049-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 05 de mayo de 2011 consideró lo siguiente con relación a la conformidad de la recepción de bienes y servicios.-
– La normativa sobre contratación pública ha dispuesto que el plazo máximo que tiene la Entidad para emitir la conformidad en la recepción de los bienes y servicios sea de diez (10) días calendario, luego de ser recibidos.

– A efectos de dar la conformidad de la recepción de los bienes y servicios, la Entidad no podría excederse del plazo señalado en la normativa sobre contratación pública y/o realizarlo de manera extemporánea.

– El plazo al que se refiere el artículo 181º del Reglamento se refiere al plazo que tiene la Entidad para emitir la conformidad en la recepción de bienes y/o servicios, mas no al plazo para que aquella realice el pago. El plazo que tiene la Entidad para realizar el pago a favor del contratista deberá indicarse en las Bases o en el contrato, el que se contará a partir del otorgamiento de la conformidad en la recepción

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