023-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 23 d e Febreo de 2011 consideró lo siguiente con relación a Prestaciones adicionales de obra en el sistema de contratación a suma alzada;
– Las obras ejecutadas bajo el sistema a suma alzada implican, como regla general, la invariabilidad del precio pactado, por lo que el contratista se obliga a realizar el íntegro de las prestaciones necesarias para la ejecución de la obra por el precio ofertado en su propuesta.

– En las obras ejecutabas bajo el sistema a suma alzada la Entidad solo podrá ordenar la ejecución de prestaciones adicionales, cuando ello sea necesario debido a la modificación de los planos o especificaciones técnicas, y no debido a la mayor ejecución de metrados, pues en este último supuesto el costo debe ser asumido por el contratista, dado el sistema de contratación elegido.

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