Archivo por meses: septiembre 2011

034-2011/DTN

[Visto: 575 veces]

En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 21 de Marzo de 2011 consideró lo siguiente con relación a las razones que sustentan el encargo de proceso de selección que;
– Las razones de tipo económico que pueden sustentar el encargo de proceso de selección, son aquellas que se encuentran relacionadas con el ahorro de fondos públicos, el ahorro de horas hombre, la oportuna satisfacción de la necesidad, entre otras razones que, objetivamente, garanticen el uso eficiente de los recursos públicos.

– Las razones de especialidad en el objeto de la convocatoria que pueden sustentar la decisión de encargar un proceso de selección, son aquellas referidas al conocimiento y soporte especializados en la contratación de un determinado objeto contractual, lo cual implica que la entidad encargada tenga tanto el conocimiento técnico de dicho objeto como el soporte logístico necesario para llevar a cabo los respectivos procesos de selección.

– La normativa de contrataciones del Estado no ha previsto la posibilidad de que el comité especial que designa la entidad u organismo internacional para conducir el proceso de selección sea integrado por personal de la Entidad encargante.
Sigue leyendo

DECRETO SUPREMO N.° 163-2011-EF

[Visto: 802 veces]

En el marco del proceso de fortalecimiento del OSCE dispuesto por el Decreto de Urgencia N.° 048-2011 el 6 de setiembre de 2011 se publicó el Decreto Supremo N.° 163-2011-EF , norma que

aprueba el procedimiento para el proceso de evaluación y ratificación de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado.

Una Comisión Multisectorial de Evaluación será la encargada de realizar el proceso de evaluación de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado y tendrá las siguientes etapas eliminatorias: 1) Evaluación Curricular 2) Evaluación de Conocimientos 3) Evaluación Psicológica, Psicométrica y de Competencias 4) Entrevista Personal.
Concluida dichas etapas el Ministro de Economía presentará al Presidente de la República la Lista Final de los vocales que alcanzaron los puntajes requeridos para ser ratificados, conjuntamente con el Informe Final de la Comisión Multisectorial de Evaluación.

Sigue leyendo

035-2011/DTN

[Visto: 924 veces]

En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 24 de marzo de 2011 consideró lo siguiente
con relación a la experiencia de sucursal de matriz extranjera;

– Toda vez que la empresa matriz y la sucursal constituyen una misma persona jurídica y que los actos que realiza cualquiera de ellas recae, en todos los casos, en la esfera jurídica de la empresa matriz, una sucursal sí podrá sustentar los criterios o factores de evaluación técnica y/o económica, por medio de su sociedad matriz.

– Es posible que la sucursal presente al personal profesional o técnico de la sociedad matriz.

Sigue leyendo

036-2011/DTN

[Visto: 608 veces]

En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 25 de Marzo de 2011 consideró lo siguiente
con relación a la Responsabilidad de los integrantes de un consorcio;
– De acuerdo con el artículo 36 de la Ley, los integrantes de un consorcio se encuentran obligados solidariamente a responder frente a la Entidad por los efectos patrimoniales perjudiciales que esta sufra como consecuencia de la actuación de dichos integrantes, ya sea individual, durante el proceso de selección, o conjunta, durante la ejecución contractual.

– De conformidad con el artículo 239 del Reglamento, durante el proceso de selección las infracciones se atribuirán de forma individual al integrante del consorcio que las cometió, cuando ello sea posible, imponiéndosele la sanción correspondiente; de lo contrario, se sancionará a todos los integrantes del consorcio. En cambio, durante la ejecución contractual, las infracciones se atribuirán a todos los integrantes del consorcio, debiéndose aplicar a cada integrante la sanción que corresponda.

– Mientras el artículo 36 de la Ley establece la obligación solidaria de los miembros del consorcio de responder frente a la Entidad por los perjuicios que le ocasionen; el artículo 239 del Reglamento establece la forma en que se atribuirá la responsabilidad administrativa a los integrantes de un consorcio por la comisión de una infracción y la forma en que se les impondrá la respectiva sanción.
Sigue leyendo

037-2011/DTN

[Visto: 539 veces]

En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 08 de abril de 2011 consideró lo siguiente con relación Las garantías; que las Entidades podrán aceptar son aquellas que, además de ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática, sean emitidas por empresas supervisadas por la SBS o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que publica el Banco Central de Reserva del Perú. Sigue leyendo

038-2011/DTN

[Visto: 472 veces]

En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 12 de abril de 2011 consideró lo siguiente con relación a la aplicación de penalidad por mora;
– En los contratos o ítems de ejecución periódica, para realizar el cálculo de la penalidad diaria a ser aplicada al contratista, debe tomarse en consideración el plazo y el monto de la prestación parcial.

– Independientemente de si el contrato o ítem es de ejecución inmediata o de ejecución periódica, el monto máximo de la penalidad por mora es el diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o del ítem, de conformidad con el artículo 165 del Reglamento.

– En los contratos o ítems de ejecución periódica, la sumatoria de los montos correspondientes a la aplicación de penalidades por el atraso en la ejecución de las prestaciones parciales no puede ser superior al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o del ítem.
Sigue leyendo

Nº 039-2011/DTN

[Visto: 745 veces]

En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 12 de abril de 2011 consideró lo siguiente con relación a las compras corporativas facultativas que para que las unidades ejecutoras de un Gobierno Regional lleven a cabo una compra corporativa facultativa, previamente debe determinarse si estas son Entidades, esto es, si de acuerdo a las normas de organización que las regulan cuentan con autonomía organizacional, presupuestal, entre otros aspectos, que les permitan adquirir bienes, contratar servicios o ejecutar obras por su propia cuenta y, por ende, llevar a cabo compras corporativas. Si la respuesta es afirmativa, entonces podrán llevar a cabo compras corporativas facultativas, previa celebración de un convenio interinstitucional, como requieren los artículos 80 y 85 del Reglamento. Sigue leyendo

RESOLUCIÓN N.° 1398-2011-TC-S4

[Visto: 562 veces]

Con fecha 19 de agosto de 2011 el Tribunal de Contrataciones del Estado declaró que “No se configura la infracción consistente en la resolución de contrato por incumplimiento injustificado de las obligaciones asumidas por el contratista, si la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para proceder a dicha resolución”. Sigue leyendo

RESOLUCIÓN N.° 1396-2011-TC-S4

[Visto: 408 veces]

Con fecha 19 de agosto de 2011 el Tribunal de Contrataciones del Estado declaró que “Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos ante la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificación”. Sigue leyendo

RESOLUCIÓN N.° 1386-2011-TC-S4

[Visto: 709 veces]

Con fecha 18 de agosto de 2011 el Tribunal de Contrataciones del Estado declaró que “La infracción referida a información inexacta se configura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad; es decir, cuando se produzca un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que amparan a dicha información”. Sigue leyendo