001-2011/DTN

[Visto: 775 veces]

En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 03 de Enero de 2011 consideró lo siguiente con relación al Cambio de denominación social durante el desarrollo del proceso de selección;

Resulta procedente la admisión de un postor que, luego de haberse registrado como participante, comunica a la Entidad que ha cambiado su denominación social pero que mantiene el mismo número de RNP, toda vez que tal hecho confirmaría que existe identidad entre el participante registrado y el postor que presenta la propuesta. Sigue leyendo

002-2011/DTN

[Visto: 586 veces]

En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 03 de Enero de 2011 consideró lo siguiente con relación a la Prórroga en los contratos de locación de servicios;

– La actual normativa de contrataciones no prevé la prórroga de los contratos de locación de servicios, motivo por el cual, en aplicación del Principio de Legalidad, no se podría efectuar las mencionadas prórrogas..

– Sin embargo, estos servicios pueden ser susceptibles de la aprobación, por parte del Titular de la Entidad, de prestaciones adicionales así como de la ampliación del plazo contractual, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en la norma para estas figuras.
Sigue leyendo

003-2011/DTN

[Visto: 482 veces]

En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 03 de Enero de 2011 consideró lo siguiente con relación a Garantía para interponer recurso de apelación;

– La garantía por interposición de recurso de apelación que no ha sido renovada antes de la fecha de su vencimiento, no puede ser ejecutada, correspondiendo que el recurso de apelación sea declarado como no presentado.

– En el caso en que la citada garantía no haya sido renovada, la Entidad no puede resolver por esta razón declarando infundado el recurso, porque el artículo 112º del Reglamento ya ha establecido que, en estos casos, debe declararse el recurso como no presentado.
Sigue leyendo

004-2011/DTN

[Visto: 1108 veces]

En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 03 de Enero de 2011 consideró lo siguiente con relación a ¨Comité Especial¨;
– La posibilidad que un miembro titular que se ha ausentado se reincorpore en calidad de suplente no es automática, porque está sujeta a dos condiciones. Primero, a la evaluación del motivo de la ausencia del miembro titular del Comité Especial, por parte de la Entidad y segundo, en base a la evaluación anterior, se podrá o no autorizar la reincorporación del miembro titular ausente.

– No bastaría con consignar las reincorporaciones de miembros ausentes de un Comité Especial en las Actas de dicho Comité, debiéndose realizarse dicho proceso de acuerdo a las normas de gestión interna de la Entidad.

– Al estar sujetas las autorizaciones de reincorporación de los miembros titulares ausentes de un comité Especial a la evaluación de sus ausencias, para cada reincorporación es necesaria una autorización de la Entidad.
Sigue leyendo

005-2011/DTN

[Visto: 2052 veces]

En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 03 de Enero de 2011 consideró lo siguiente con relación a la Aplicación de fórmulas de reajuste en la ejecución de obras;

En la ejecución de obras pactadas en moneda nacional, para el reajuste de las valorizaciones a ser pagadas al contratista se utilizará el valor de “K” que se obtenga de aplicar en las fórmulas polinómicas previstas en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC, los Índices de Precios Unificados de la Construcción que publica el INEI, correspondientes al mes en que debe ser pagada la valorización, ello independientemente del valor de este coeficiente de reajuste. Sigue leyendo

006-2011/DTN

[Visto: 593 veces]

En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 03 de Enero de 2011 consideró lo siguiente con relación a la Transferencia de titularidad ;

Toda vez que la empresa matriz y la sucursal constituyen una misma persona jurídica y que los actos que realiza cualquiera de ellas recaen, en todos los casos, en la esfera jurídica de la empresa matriz, resulta procedente que la sucursal se haga cargo de las prestaciones y demás obligaciones derivadas de un contrato celebrado por la empresa matriz. Sigue leyendo

007-2011/DTN

[Visto: 768 veces]

En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 03 de Enero de 2011 consideró lo siguiente con relación al Reajuste de precios en las contrataciones de bienes;

– En los contratos de bienes de ejecución periódica o continuada, pactados en moneda nacional, podrá aplicarse fórmulas de reajustarse a los pagos al contratista, siempre que en las Bases o en el contrato se haya previsto tal posibilidad. Dicho reajuste tendrá como límite la variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, correspondiente al mes en que debe efectuarse el pago.
Asimismo, en las contrataciones de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta, el reajuste de los pagos al contratista puede ser superior a la variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. Se consideran bienes sujetos a cotización internacional o que su precio se encuentra influido por ésta a aquellos bienes transables que se cotizan a nivel internacional en bolsas de productos, y sus derivados hasta el tercer nivel de producción.

Este reajuste presupone un contrato de ejecución periódica o continuada, en el que la distribución de la ejecución de las prestaciones en el tiempo pueda determinar la variación del precio pactado. Igualmente, presupone que en las Bases o en el contrato se haya previsto la posibilidad de realizar el reajuste.

Cuando se trate de una contratación de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta, en la que la propuesta fue expresada en moneda extranjera por requerimiento de las Bases, también podrá reajustarse los pagos al contratista.

– El reajuste podrá realizarse en cada uno de los pagos que se efectúen al contratista, siempre que se haya verificado una variación en el precio pactado y se cumplan las condiciones establecidas en los numerales 1) o 4) del artículo 49º del Reglamento.

– Si los índices de precios o la cotización internacional correspondientes a la fecha de pago aumentan en relación con el precio pactado, el contratista tiene derecho a que se le pague un mayor monto para poder cubrir el aumento del valor de la prestación. Dicho equilibrio también debe mantenerse en la situación contraria, esto es, cuando los índices de precios o la cotización internacional correspondientes a la fecha de pago disminuyen en relación con el precio pactado, por lo que en esta situación la Entidad tendrá el derecho de pagar solamente el monto que represente el valor real de las prestaciones.

Sigue leyendo

008-2011/DTN

[Visto: 727 veces]

En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 03 de Enero de 2011 consideró lo siguiente con relación al Pago de prestaciones ejecutadas por el contratista sin la existencia del expediente de contratación correspondiente;

– A la Entidad que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley, sólo la vinculan válidamente los contratos en los que el acuerdo de voluntades se ha formado conforme a los procedimientos establecidos en dicho cuerpo normativo y sus normas complementarias.

– No obstante, de ser el caso que la Entidad se haya beneficiado con las prestaciones ejecutadas por el proveedor contratado de forma irregular, y en aplicación de los principios generales que vedan el enriquecimiento indebido, es arreglado a derecho que ésta reconozca a favor del tercero el costo de lo efectivamente ejecutado; sin perjuicio de la determinación de responsabilidades del funcionario o funcionarios involucrados en la contratación irregular.
Sigue leyendo

009-2011/DTN

[Visto: 775 veces]

En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 03 de Enero de 2011 consideró lo siguiente con relación al Alcance del supuesto de inaplicación del literal ñ) del numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley;

– Se encuentran comprendidas dentro del alcance del literal ñ) del numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley, y, por tanto, fuera del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, las contrataciones, sea para la obtención de bienes o la prestación de servicios, en las que se verifiquen las siguientes condiciones: (i) que la prestación requerida por la Entidad se ejecute mayoritariamente en territorio extranjero; (ii) que el proveedor que ejecutará dicha prestación no se encuentre domiciliado en el país; y (iii) que no exista proveedor en el mercado nacional que pueda satisfacer la necesidad de la Entidad en las condiciones requeridas.

– Corresponde a cada Entidad discernir si en una determinada contratación de bienes se configuran las condiciones que la habiliten a realizar dicha contratación en el extranjero; para tal efecto, será necesario analizar las características y términos particulares de la contratación, así como si el estudio de posibilidades que ofrece el mercado determinó la inexistencia de proveedores nacionales, el domicilio del proveedor, los términos internacionales de comercio (INCOTERMS) utilizados, el lugar o lugares de entrega del bien o bienes, la forma de pago, las prestaciones accesorias a ser ejecutadas, etc.
Sigue leyendo