045-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 04 de mayo de 2011 consideró lo siguiente con relación a la ampliación del plazo contractual en obras.-
– La normativa de contrataciones del Estado ha establecido el plazo en el que la Entidad debe emitir y notificar la resolución mediante la cual se pronuncia respecto de la solicitud de ampliación del plazo contractual presentada por el contratista – dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción del informe en el cual el inspector o supervisor opina sobre la procedencia de la solicitud de ampliación de plazo-, precisando que de no emitir y notificar la respectiva resolución en dicho plazo, la solicitud se considerará concedida o aprobada y, por tanto, ampliado el plazo contractual, bajo responsabilidad de la Entidad.

– Si una Entidad dejó transcurrir el plazo para pronunciarse respecto de la solicitud de ampliación del plazo contractual presentada por un contratista sin emitir y notificar la respectiva resolución, el plazo se entenderá ampliado, por lo que posteriormente no cabe la emisión de resolución alguna sobre el particular por parte de la Entidad.

– El plazo de caducidad de quince (15) días previsto en el último párrafo del artículo 201 del Reglamento no podría aplicarse en el supuesto que la Entidad omita pronunciarse expresamente respecto de la solicitud de ampliación presentada por el contratista en el plazo que le he ha conferido el artículo 201 del Reglamento, pues en este supuesto la ampliación opera de manera automática bajo responsabilidad de la Entidad, no pudiendo esta pronunciarse posteriormente sobre la procedencia de la solicitud de ampliación presentada por el contratista.

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