010-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 03 de Enero de 2011 consideró lo siguiente con relación al Pago de mayores costos por la ampliación del plazo del contrato de supervisión de obra;

Cuando a consecuencia del desfase en la ejecución de algunas actividades o partidas de la obra, se ampliaba el plazo del contrato de obra y, en consecuencia, el plazo del contrato de supervisión de obra, la Entidad debía pagar al supervisor los mayores costos que la ampliación generara. Para ello, la Entidad debe tener en consideración las condiciones establecidas en el contrato de supervisión de obra. Sigue leyendo

011-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 03 de Enero de 2011 consideró lo siguiente con relación a las Consultas varias sobre la adecuación de la actuación de una Entidad a las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado, en el marco de un proceso de selección;

– En una adjudicación directa selectiva, convocada para la ejecución de una obra, tanto las Bases como el expediente técnico deben publicarse en el SEACE al momento de convocar el proceso de selección. Asimismo, es obligación de la Entidad entregar las Bases y el expediente técnico a los proveedores que se registren como participantes. Por tanto, si por alguna razón el expediente técnico no fue entregado a los participantes al momento de su registro, y ello limitó la posibilidad de que formularan consultas u observaciones a las Bases, se habría configurado un vicio que determinaría la nulidad del proceso de selección.

– Si por alguna razón el expediente técnico no fue entregado a alguno de los participantes al momento de su registro, y ello limitó la posibilidad de que formularan consultas u observaciones a las Bases, se habría configurado un vicio que determinaría la nulidad del proceso de selección. Por tanto, independientemente del funcionario que remitió el expediente técnico o el medio utilizado para tal efecto, lo relevante es atender el pedido del participante, y evitar una restricción a sus derechos que conlleve la vulneración de la normativa de contrataciones del Estado.

La normativa de contrataciones del Estado no solo ha previsto los mecanismos que los proveedores, participantes o postores, según corresponda, pueden utilizar para cuestionar las deficiencias o irregularidades que adviertan en la tramitación de los procesos de selección convocados por las Entidades, sino también los plazos, procedimientos y órganos competentes para conocer estos mecanismos. En esa medida, es necesario que los proveedores, participantes o postores canalicen sus cuestionamientos a través de estos mecanismos, pues son los previstos por la normativa especial en materia de contratación Estatal.

– En principio, el Comité Especial se conforma con el personal de la Entidad, a menos que esta no cuente con personal especialista en el objeto de la convocatoria, situación en la cual la Entidad podrá contratar expertos independientes para que integren el Comité Especial.

– El mecanismo previsto por la normativa de contrataciones del Estado para que un postor cuestione la descalificación de su propuesta y/o el otorgamiento de la buena pro, es el recurso de apelación, interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro, en el caso de una adjudicación directa selectiva. Solo una vez resuelto el recurso de apelación o habiéndose configurado la denegatoria ficta, los postores podrán accionar ante el Poder Judicial.
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012-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 02 de Febrero de 2011 consideró lo siguiente con relación a las Garantías;

– De conformidad con el último párrafo del artículo 157º del Reglamento y el numeral 2) del artículo 164º del Reglamento, cuando el contrato no sea celebrado por causas imputables al postor adjudicatario, la Entidad podrá dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro y, una vez que esta decisión quede consentida, ejecutar el íntegro de la garantía de seriedad de oferta, siendo que para tal efecto la Entidad deberá requerir a la empresa emisora la ejecución de la garantía otorgada, la que tiene la obligación de honrarla al solo requerimiento de la Entidad, sin poder oponer excusión alguna, conforme a la dispuesto en el tercer párrafo del artículo 39º de la Ley.

– En el supuesto que la empresa que emitió una garantía proponga a la Entidad “otra forma de honramiento”, la Entidad no podría aceptarla.
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014-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 18 de Enero de 2011 consideró lo siguiente con relación a Cómputo de plazos y reconocimiento de mayores gastos generales;

– Si el último día del plazo con el que cuenta la Entidad para emitir la resolución respecto a la solicitud de ampliación de plazo, es un día inhábil, este vencerá el primer día hábil siguiente.

– La normativa sobre contratación pública no establece distinción alguna en el reconocimiento de los mayores gastos generales variables cuando se trate de obras generales o de obras secundarias. No obstante, sí efectúa la precisión que dicho reconocimiento se realizará cuando la ampliación del plazo sea generada por la paralización de la obra por causas no atribuibles al contratista.

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015-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 20 de enero de 2011 consideró lo siguiente con relación a la Celebración de nuevos convenios de administración de recursos;

– A partir de la emisión de la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 041-2009, las Entidades que celebraron convenios de administración de recursos u otras modalidades similares con organismos internacionales antes de la entrada en vigencia de la Ley y su Reglamento (1 de febrero de 2009), y que requerían modificar su finalidad, alcances, metas, objetivos y/o plazos, o celebrar o modificar anexos específicos de ejecución, debían celebrar nuevos convenios que se adecuaran a la figura del encargo del proceso de selección, expresamente regulada en la Ley y su Reglamento.

Asimismo, durante el Año Fiscal 2010 las únicas Entidades que se encontraban autorizadas a celebrar convenios de administración de recursos eran el Seguro Social de Salud y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Finalmente, debe indicarse que los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, regulados en el literal r) del numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley, no pueden celebrarse para encargar la realización de procesos de selección, ni muchos menos para la administración de recursos.

– Si pese a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 041-2009, una Entidad decidió recurrir ante algún organismo internacional para que este lleve a cabo las tres etapas de sus contrataciones, en lugar de realizar dichas contrataciones observando los requisitos, formalidades y procedimientos establecidos en la Ley y su Reglamento – ya sea mediante proceso tradicional o subasta inversa, según corresponda, o mediante encargo de proceso de selección-, dichas contrataciones resultarían irregulares, contraviniendo no solo la normativa especial de la materia , sino también el Principio de Legalidad .

Por tanto, si el Titular de una Entidad advierte que su representada viene realizando contrataciones sin observar la normativa de contrataciones del Estado, debe adoptar las medidas que fueren pertinentes a efectos de evitar que se siga contratando de forma irregular y, en lo posible, restituir la legalidad a las contrataciones realizadas, ello sin perjuicio de la determinación de responsabilidades de los funcionarios involucrados.

– Las medidas que deben adoptarse respecto de las contrataciones irregularmente realizadas, dependerán del estado en que se encuentre cada una de las contrataciones, esto es, actos preparatorios, selección del proveedor, o ejecución contractual.

Sobre el particular, debe indicarse que tanto respecto de las contrataciones que se encuentren en la etapa de selección de proveedores, como respecto de aquellas en las que se haya celebrado contrato, el Titular de la Entidad puede recurrir a la nulidad de oficio, conforme a lo regulado en el artículo 56º de la Ley, como medida para remediar la ilegalidad de las contrataciones realizadas.

La declaración de nulidad no implica dejar desabastecida a la Entidad, sino que paralelamente deberían llevarse a cabo las contrataciones que sean necesarias para obtener los bienes o servicios requeridos por la Entidad para su normal funcionamiento, conforme a los mecanismos previstos en la normativa de contrataciones del Estado.
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016-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 24 de Enero de 2011 consideró lo siguiente con relación al Reajuste de precios;

– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49º del Reglamento, en el caso de contratos de bienes o servicios de ejecución periódica o continuada, pactados en moneda nacional, las Bases pueden establecer fórmulas de reajuste, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor. También cabe el reajuste en el caso de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta, ya sea que la propuesta haya sido expresada en moneda nacional o extranjera.

– En el caso de contratos de obra y contratos de consultoría de obra, pactados en moneda nacional, las Bases deben contener fórmulas de reajuste de las valorizaciones o pagos, respectivamente, a ser pagadas al contratista.

– Cuando las propuestas hayan sido expresadas en moneda extranjera no cabe reajuste de precios, salvo en el caso de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta.

– En las contrataciones de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta, el reajuste de los pagos al contratista puede ser superior a la variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.

– Se considera bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio se encuentra influido por ésta, a aquellos bienes transables que se cotizan a nivel internacional en bolsas de productos, y sus derivados hasta el tercer nivel de producción.

– El reajuste presupone un contrato de ejecución periódica o continuada, en el que la distribución de la ejecución de las prestaciones en el tiempo pueda determinar la variación del precio pactado. Asimismo, presupone que en las Bases se haya previsto la posibilidad de reajustar los pagos al contratista, sin necesidad de establecerse una fórmula para ello, pues el reajuste estará dado por la variación del precio al que se cotiza el bien en el mes en el que se efectuará el pago, debiendo preverse en las Bases la forma en que se comprobará tal variación.

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017-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 08 de Febrero de 2011 consideró lo siguiente con relación al Concurso oferta que ;
– En el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, el concurso oferta es la modalidad de ejecución contractual en la cual el postor no solo deberá ofertar la elaboración del expediente técnico, sino también la ejecución de la obra y, de ser el caso, brindar el terreno.

– Para contratar una obra bajo la modalidad de concurso oferta es necesario que se verifiquen las siguientes condiciones: (i) que el objeto contractual corresponda a la ejecución de una obra; (ii) que el sistema de contratación sea a suma alzada; y (iii) que el valor referencial corresponda al de una licitación pública.

– De acuerdo con el numeral 2) del artículo 41º del Reglamento, para el inicio de la ejecución de la obra es requisito que el expediente técnico haya sido elaborado y aprobado en su integridad.

– La aplicación supletoria de una de las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado a alguna de las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 032-2009, presupone realizar un análisis comparativo de ambas disposiciones, a efectos de determinar si resultan compatibles.
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Organización de los Comités de Vaso de Leche de Lima, Callao y a Nivel Nacional

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El lunes 17 de octubre de 2011 fui invitado por la Presidencia de la Organización de los Comités de Vaso de Leche de Lima, Callao y a Nivel Nacional para exponer el tema de “Contrataciones Públicas” por su Aniversario.
En dicho evento también estuvo presente la Ministra de la Mujer: Aida García Naranjo.
(Las fotos pueden visualizarse en la parte de “Archivos”).
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018-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 02 de Febrero de 2011 consideró lo siguiente con relación a la Aplicación del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento;

– Las contrataciones complementarias se materializan a través de la celebración de un nuevo contrato, que da lugar al nacimiento de una relación jurídica distinta a aquella inicialmente instaurada entre la Entidad y el contratista.

– Las contrataciones complementarias que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y el Decreto Supremo
Nº 184-2008-EF, se rigen por dichas normas. En tal sentido no es posible realizar contrataciones complementarias de un contrato suscrito por una causal de exoneración por situación de emergencia.
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019-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 07 de febrero de 2011 consideró lo siguiente con relación a la Subasta inversa electrónica;
– Solo en caso de vacíos normativos, se aplicará el Capítulo II del Título VI sobre Contrataciones Electrónicas a la modalidad de subasta inversa electrónica.

– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 294º del Reglamento, en los procesos convocados bajo la modalidad de subasta inversa electrónica no cabe la subsanación de propuestas.
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