Archivo de la categoría: Opiniones del Osce

Se sumillan las conclusiones de las Opiniones vertidas por la Dirección Técnico Normativa del OSCE

052-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 05 de mayo de 2011 consideró lo siguiente con relación a los efectos del incremento de la remuneración mínima vital en el pago al contratista: Si durante la ejecución de un contrato cuya estructura de costos se encuentra determinada por los costos labores, como en el caso de la prestación de servicios que implican intermediación laboral, se emite una norma que incremente el monto de la remuneración mínima vital y ello determina el incremento del costo de las prestaciones asumidas por el contratista , podrá modificarse el contrato a efectos de ajustar los pagos al contratista, con la finalidad de cumplir con la norma emitida. Ello siempre que la Entidad contratante tenga disponibilidad presupuestaria suficiente que le permita asumir el costo del incremento; de lo contrario podría adoptarse otras medidas, como la reducción de prestaciones.

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053-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 05 de mayo de 2011 concluyó lo siguiente con relación a los Impedimentos para ser postor y/o contratista:

– Al régimen de la Ley Nº 27060 no se le aplica el impedimento establecido en el literal d) del artículo 10º de la Ley porque es un régimen que delimita de forma más específica el impedimento señalando que éste está referido a todo el personal contractualmente vinculado con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), lo que incluye todas las dependencias de este Ministerio.

– El cónyuge, el conviviente y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad los funcionarios públicos, servidores públicos y en general las personas contractualmente vinculadas al MIMDES, que tengan intervención directa en las tareas definidas en el citado literal b), se encuentran impedidos de ser postores o contratistas en las contrataciones que se realicen bajo el ámbito de la Ley Nº 27060.

– De lo anterior se concluye que, para que se configure el impedimento del literal b) del artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27060, no resulta necesario que dicho servidor o funcionario público tenga algún pode de dirección o control.

– Es el contratista impedido el que debe ser sancionado, sea servidor, funcionario público o tenga algún vínculo contractual con el MIMDES (en el caso del impedimento del literal d) del artículo 10º de la Ley) o su pariente (en el caso del impedimento del literal f).

– El impedimento citado se aplica a los funcionarios y servidores públicos y a cualquier persona que tiene un vínculo contractual con el MIMDES, al margen de la ubicación territorial de su lugar de trabajo. Sigue leyendo

54-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 10 de mayo de 2011 consideró lo siguiente con relación a la Cesión de Derechos: “El artículo 147 del Reglamento reconoce la potestad del contratista de ceder sus derechos a favor de terceros, a menos que una norma legal o reglamentaria establezca lo contrario. Cabe precisar, que en el ámbito de la contratación pública los derechos que el contratista puede ceder a terceros son aquellos referidos al cobro de la contraprestación que debe la Entidad al contratista por la ejecución de la prestación o prestaciones a favor de esta”. Sigue leyendo