Archivo del Autor: Carlos Mariano Rivera Rojas

Acerca de Carlos Mariano Rivera Rojas

Abogado colegiado, titulado en la Pontificia Universidad Católica del Perú y Diplomado por la Universidad de Lima en Gestión Estratégica de las Contrataciones y Adquisiciones Públicas. Cuenta con más de diez (10) años de amplia experiencia en Logística, adquirida a través de su paso por el CONSUCODE, RENIEC, Ministerio de Educación y Banco de la Nación, ocupando cargos de jefatura, asesoría y como miembro de gran número de Comités Especiales para Adquisición de Bienes, Contratación de Servicios y Obras. Capacitador del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Asesor y consultor de diversas empresas y entidades públicas. Árbitro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE. Asesor de Diversas Instituciones Públicas y Empresas Privadas. Experiencia en Procesos de Responsabilidad, Administrativa, Civil y Penal de Funcionarios y Servidores Públicos.

047-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 04 de mayo de 2011 consideró lo siguiente con relación a la Selección por encargo.- Conforme a lo expuesto, el encargo al que se refiere el artículo 6º de la Ley es aquel que tiene por objeto el desarrollo del proceso de selección mediante el cual se determinará al proveedor que celebrará contrato con la Entidad encargante, para abastecerla de los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Por tanto, esta figura constituye una herramienta que, siempre que se verifiquen razones económicas o de especialidad del objeto de la convocatoria, las Entidades podrán utilizar para satisfacer de forma adecuada y oportuna sus necesidades de abastecimiento

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049-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 05 de mayo de 2011 consideró lo siguiente con relación a la conformidad de la recepción de bienes y servicios.-
– La normativa sobre contratación pública ha dispuesto que el plazo máximo que tiene la Entidad para emitir la conformidad en la recepción de los bienes y servicios sea de diez (10) días calendario, luego de ser recibidos.

– A efectos de dar la conformidad de la recepción de los bienes y servicios, la Entidad no podría excederse del plazo señalado en la normativa sobre contratación pública y/o realizarlo de manera extemporánea.

– El plazo al que se refiere el artículo 181º del Reglamento se refiere al plazo que tiene la Entidad para emitir la conformidad en la recepción de bienes y/o servicios, mas no al plazo para que aquella realice el pago. El plazo que tiene la Entidad para realizar el pago a favor del contratista deberá indicarse en las Bases o en el contrato, el que se contará a partir del otorgamiento de la conformidad en la recepción

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050-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 05 de mayo de 2011 consideró lo siguiente con relación a los documentos de acreditación de la experiencia del postor.-
– La experiencia que debe acreditarse, en todos los casos, será la que le corresponde al postor del proceso de selección o a los integrantes del consorcio, de ser el caso. En tal sentido, no resulta válida la presentación de documentos que acrediten la experiencia de una persona natural o jurídica, distinta del postor o, en el caso de consorcios, de alguno de sus integrantes.

– La normativa sobre contratación pública indica que, en los procesos de selección para la contratación de bienes, el Comité Especial podrá establecer otros factores de evaluación, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

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051-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 05 de mayo de 2011 consideró lo siguiente con relación a la ejecución de obras a suma alzada:
– Todos los documentos que integran el expediente técnico son relevantes, por lo que, para la adecuada ejecución de una obra, es necesario interpretarlos en su conjunto.

– El contrato de obra se encuentra conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas, las cuales comprenden el expediente técnico, y la oferta ganadora, así como por aquellos documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato. Por tanto, para determinar el alcance y contenido de los contratos de obra es necesario revisar todos estos documentos en su conjunto.

– Para determinar el alcance y contenido de los contratos de obra es necesario revisar en su conjunto todos los documentos que lo conforman, entre estos, el expediente técnico. A su vez, los documentos del expediente técnico deben ser interpretados en su conjunto para garantizar la adecuada ejecución de una obra, por lo que el orden de prelación establecido en el segundo párrafo del numeral 1) del artículo 40º del Reglamento, se aplicará únicamente cuando exista discrepancia entre los documentos que integran el expediente técnico
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052-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 05 de mayo de 2011 consideró lo siguiente con relación a los efectos del incremento de la remuneración mínima vital en el pago al contratista: Si durante la ejecución de un contrato cuya estructura de costos se encuentra determinada por los costos labores, como en el caso de la prestación de servicios que implican intermediación laboral, se emite una norma que incremente el monto de la remuneración mínima vital y ello determina el incremento del costo de las prestaciones asumidas por el contratista , podrá modificarse el contrato a efectos de ajustar los pagos al contratista, con la finalidad de cumplir con la norma emitida. Ello siempre que la Entidad contratante tenga disponibilidad presupuestaria suficiente que le permita asumir el costo del incremento; de lo contrario podría adoptarse otras medidas, como la reducción de prestaciones.

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053-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 05 de mayo de 2011 concluyó lo siguiente con relación a los Impedimentos para ser postor y/o contratista:

– Al régimen de la Ley Nº 27060 no se le aplica el impedimento establecido en el literal d) del artículo 10º de la Ley porque es un régimen que delimita de forma más específica el impedimento señalando que éste está referido a todo el personal contractualmente vinculado con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), lo que incluye todas las dependencias de este Ministerio.

– El cónyuge, el conviviente y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad los funcionarios públicos, servidores públicos y en general las personas contractualmente vinculadas al MIMDES, que tengan intervención directa en las tareas definidas en el citado literal b), se encuentran impedidos de ser postores o contratistas en las contrataciones que se realicen bajo el ámbito de la Ley Nº 27060.

– De lo anterior se concluye que, para que se configure el impedimento del literal b) del artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27060, no resulta necesario que dicho servidor o funcionario público tenga algún pode de dirección o control.

– Es el contratista impedido el que debe ser sancionado, sea servidor, funcionario público o tenga algún vínculo contractual con el MIMDES (en el caso del impedimento del literal d) del artículo 10º de la Ley) o su pariente (en el caso del impedimento del literal f).

– El impedimento citado se aplica a los funcionarios y servidores públicos y a cualquier persona que tiene un vínculo contractual con el MIMDES, al margen de la ubicación territorial de su lugar de trabajo. Sigue leyendo

54-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 10 de mayo de 2011 consideró lo siguiente con relación a la Cesión de Derechos: “El artículo 147 del Reglamento reconoce la potestad del contratista de ceder sus derechos a favor de terceros, a menos que una norma legal o reglamentaria establezca lo contrario. Cabe precisar, que en el ámbito de la contratación pública los derechos que el contratista puede ceder a terceros son aquellos referidos al cobro de la contraprestación que debe la Entidad al contratista por la ejecución de la prestación o prestaciones a favor de esta”. Sigue leyendo

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Abogado colegiado, titulado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Diplomado por la Universidad de Lima en Gestión Estratégica de las Contrataciones y Adquisiciones Públicas. Cuenta con más de ocho (08) años de amplia experiencia en Logística, adquirida a través de su paso por el CONSUCODE, RENIEC, Ministerio de Educación y Banco de la Nación, ocupando cargos de jefatura, asesoría y como miembro de gran número de Comités Especiales para Adquisición de Bienes, Contratación de Servicios y Obras. Capacitador del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Asesor y consultor de diversas empresas y entidades públicas. Árbitro en materia de Contrataciones con el Estado. rivera.cm@pucp.pe Sigue leyendo