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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 08 de abril de 2011 consideró lo siguiente con relación Las garantías; que las Entidades podrán aceptar son aquellas que, además de ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática, sean emitidas por empresas supervisadas por la SBS o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que publica el Banco Central de Reserva del Perú.