En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 12 de abril de 2011 consideró lo siguiente con relación a las compras corporativas facultativas que para que las unidades ejecutoras de un Gobierno Regional lleven a cabo una compra corporativa facultativa, previamente debe determinarse si estas son Entidades, esto es, si de acuerdo a las normas de organización que las regulan cuentan con autonomía organizacional, presupuestal, entre otros aspectos, que les permitan adquirir bienes, contratar servicios o ejecutar obras por su propia cuenta y, por ende, llevar a cabo compras corporativas. Si la respuesta es afirmativa, entonces podrán llevar a cabo compras corporativas facultativas, previa celebración de un convenio interinstitucional, como requieren los artículos 80 y 85 del Reglamento.
Nº 039-2011/DTN
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