014-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 18 de Enero de 2011 consideró lo siguiente con relación a Cómputo de plazos y reconocimiento de mayores gastos generales;

– Si el último día del plazo con el que cuenta la Entidad para emitir la resolución respecto a la solicitud de ampliación de plazo, es un día inhábil, este vencerá el primer día hábil siguiente.

– La normativa sobre contratación pública no establece distinción alguna en el reconocimiento de los mayores gastos generales variables cuando se trate de obras generales o de obras secundarias. No obstante, sí efectúa la precisión que dicho reconocimiento se realizará cuando la ampliación del plazo sea generada por la paralización de la obra por causas no atribuibles al contratista.

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