012-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 02 de Febrero de 2011 consideró lo siguiente con relación a las Garantías;

– De conformidad con el último párrafo del artículo 157º del Reglamento y el numeral 2) del artículo 164º del Reglamento, cuando el contrato no sea celebrado por causas imputables al postor adjudicatario, la Entidad podrá dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro y, una vez que esta decisión quede consentida, ejecutar el íntegro de la garantía de seriedad de oferta, siendo que para tal efecto la Entidad deberá requerir a la empresa emisora la ejecución de la garantía otorgada, la que tiene la obligación de honrarla al solo requerimiento de la Entidad, sin poder oponer excusión alguna, conforme a la dispuesto en el tercer párrafo del artículo 39º de la Ley.

– En el supuesto que la empresa que emitió una garantía proponga a la Entidad “otra forma de honramiento”, la Entidad no podría aceptarla.

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