011-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 03 de Enero de 2011 consideró lo siguiente con relación a las Consultas varias sobre la adecuación de la actuación de una Entidad a las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado, en el marco de un proceso de selección;

– En una adjudicación directa selectiva, convocada para la ejecución de una obra, tanto las Bases como el expediente técnico deben publicarse en el SEACE al momento de convocar el proceso de selección. Asimismo, es obligación de la Entidad entregar las Bases y el expediente técnico a los proveedores que se registren como participantes. Por tanto, si por alguna razón el expediente técnico no fue entregado a los participantes al momento de su registro, y ello limitó la posibilidad de que formularan consultas u observaciones a las Bases, se habría configurado un vicio que determinaría la nulidad del proceso de selección.

– Si por alguna razón el expediente técnico no fue entregado a alguno de los participantes al momento de su registro, y ello limitó la posibilidad de que formularan consultas u observaciones a las Bases, se habría configurado un vicio que determinaría la nulidad del proceso de selección. Por tanto, independientemente del funcionario que remitió el expediente técnico o el medio utilizado para tal efecto, lo relevante es atender el pedido del participante, y evitar una restricción a sus derechos que conlleve la vulneración de la normativa de contrataciones del Estado.

La normativa de contrataciones del Estado no solo ha previsto los mecanismos que los proveedores, participantes o postores, según corresponda, pueden utilizar para cuestionar las deficiencias o irregularidades que adviertan en la tramitación de los procesos de selección convocados por las Entidades, sino también los plazos, procedimientos y órganos competentes para conocer estos mecanismos. En esa medida, es necesario que los proveedores, participantes o postores canalicen sus cuestionamientos a través de estos mecanismos, pues son los previstos por la normativa especial en materia de contratación Estatal.

– En principio, el Comité Especial se conforma con el personal de la Entidad, a menos que esta no cuente con personal especialista en el objeto de la convocatoria, situación en la cual la Entidad podrá contratar expertos independientes para que integren el Comité Especial.

– El mecanismo previsto por la normativa de contrataciones del Estado para que un postor cuestione la descalificación de su propuesta y/o el otorgamiento de la buena pro, es el recurso de apelación, interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro, en el caso de una adjudicación directa selectiva. Solo una vez resuelto el recurso de apelación o habiéndose configurado la denegatoria ficta, los postores podrán accionar ante el Poder Judicial.

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