009-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 03 de Enero de 2011 consideró lo siguiente con relación al Alcance del supuesto de inaplicación del literal ñ) del numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley;

– Se encuentran comprendidas dentro del alcance del literal ñ) del numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley, y, por tanto, fuera del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, las contrataciones, sea para la obtención de bienes o la prestación de servicios, en las que se verifiquen las siguientes condiciones: (i) que la prestación requerida por la Entidad se ejecute mayoritariamente en territorio extranjero; (ii) que el proveedor que ejecutará dicha prestación no se encuentre domiciliado en el país; y (iii) que no exista proveedor en el mercado nacional que pueda satisfacer la necesidad de la Entidad en las condiciones requeridas.

– Corresponde a cada Entidad discernir si en una determinada contratación de bienes se configuran las condiciones que la habiliten a realizar dicha contratación en el extranjero; para tal efecto, será necesario analizar las características y términos particulares de la contratación, así como si el estudio de posibilidades que ofrece el mercado determinó la inexistencia de proveedores nacionales, el domicilio del proveedor, los términos internacionales de comercio (INCOTERMS) utilizados, el lugar o lugares de entrega del bien o bienes, la forma de pago, las prestaciones accesorias a ser ejecutadas, etc.

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