007-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 03 de Enero de 2011 consideró lo siguiente con relación al Reajuste de precios en las contrataciones de bienes;

– En los contratos de bienes de ejecución periódica o continuada, pactados en moneda nacional, podrá aplicarse fórmulas de reajustarse a los pagos al contratista, siempre que en las Bases o en el contrato se haya previsto tal posibilidad. Dicho reajuste tendrá como límite la variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, correspondiente al mes en que debe efectuarse el pago.
Asimismo, en las contrataciones de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta, el reajuste de los pagos al contratista puede ser superior a la variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. Se consideran bienes sujetos a cotización internacional o que su precio se encuentra influido por ésta a aquellos bienes transables que se cotizan a nivel internacional en bolsas de productos, y sus derivados hasta el tercer nivel de producción.

Este reajuste presupone un contrato de ejecución periódica o continuada, en el que la distribución de la ejecución de las prestaciones en el tiempo pueda determinar la variación del precio pactado. Igualmente, presupone que en las Bases o en el contrato se haya previsto la posibilidad de realizar el reajuste.

Cuando se trate de una contratación de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta, en la que la propuesta fue expresada en moneda extranjera por requerimiento de las Bases, también podrá reajustarse los pagos al contratista.

– El reajuste podrá realizarse en cada uno de los pagos que se efectúen al contratista, siempre que se haya verificado una variación en el precio pactado y se cumplan las condiciones establecidas en los numerales 1) o 4) del artículo 49º del Reglamento.

– Si los índices de precios o la cotización internacional correspondientes a la fecha de pago aumentan en relación con el precio pactado, el contratista tiene derecho a que se le pague un mayor monto para poder cubrir el aumento del valor de la prestación. Dicho equilibrio también debe mantenerse en la situación contraria, esto es, cuando los índices de precios o la cotización internacional correspondientes a la fecha de pago disminuyen en relación con el precio pactado, por lo que en esta situación la Entidad tendrá el derecho de pagar solamente el monto que represente el valor real de las prestaciones.

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