006-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 03 de Enero de 2011 consideró lo siguiente con relación a la Transferencia de titularidad ;

Toda vez que la empresa matriz y la sucursal constituyen una misma persona jurídica y que los actos que realiza cualquiera de ellas recaen, en todos los casos, en la esfera jurídica de la empresa matriz, resulta procedente que la sucursal se haga cargo de las prestaciones y demás obligaciones derivadas de un contrato celebrado por la empresa matriz.

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