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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 15 de Marzo de 2011 consideró lo siguiente con relación a la Modificación de las reglas establecidas durante el proceso de selección para la firma del contrato;
– Con posterioridad a la integración de las Bases, no sería posible que la Entidad modifique unilateralmente las condiciones establecidas e inserte nuevas reglas para la firma del contrato.
– El contenido final del texto del contrato será el previsto en la proforma del contrato o cualquier otra disposición contenida en las Bases integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.