029-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 15 de Marzo de 2011 consideró lo siguiente con relación al ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones públicas;

– La normativa de contrataciones públicas no prevé un Registro de Entidades Proveedoras.

– Aunque las Entidades que actúan como proveedoras no se encuentran obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores, sí deberán registrarse en el Registro de Entidades Contratantes.

– Las Entidades, dentro de las cuáles se encuentran las instituciones educativas públicas, puedan participar como proveedores en procesos de contratación pública. No obstante, resulta necesario que, en cada caso, se verifique si las normas de creación de la Entidad permiten dicha actuación o si disponen lo contrario.

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