027-2011/DTN

[Visto: 870 veces]

En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 02 de Marzo de 2011 consideró lo siguiente con relación a la Integración de bases;

– La Entidad podría realizar la integración de Bases al día siguiente del plazo de vencimiento de absolución de las observaciones, si no se ha presentado éstas, de conformidad con el Principio de Eficiencia previsto en el artículo 4º de la Ley.

– De acuerdo al artículo 26º del Reglamento, no se puede modificar en ningún caso el calendario del proceso de selección para adelantar las fechas de las etapas del proceso, salvo el caso de la integración de Bases, realizada al día siguiente del plazo de vencimiento de absolución de las observaciones, si no se han presentado éstas.

Puntuación: 0 / Votos: 0

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *