En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 23 de Febrero de 2011 consideró lo siguiente con relación a la Garantía de fiel cumplimiento;
– De acuerdo al artículo 158º del Reglamento no es posible que la Entidad acepte una garantía por un monto equivalente al 10% del monto de un año del contrato, pues la norma no lo permite, debiéndose aceptar una garantía solo por la totalidad del monto del contrato.
– De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) año por el valor total del contato, de acuerdo al artículo 158º del Reglamento.