024-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 23 de Febrero de 2011 consideró lo siguiente con relación al Cumplimiento de requerimientos técnicos mínimos y restitución de personal propuesto ;

– La experiencia que se acredita en el marco de un proceso de selección para la contratación del servicio de vigilancia debe ser aquella que se obtuvo cumpliendo el ordenamiento legal vigente, toda vez que, lo contrario significaría que la administración pública valide una experiencia ilegalmente adquirida.

– El cambio de personal procede de manera excepcional y con la asignación de un personal con iguales o superiores características al ofertado inicialmente, por lo que si dicho cambio fue realizado sin la previa aprobación de la Entidad, sí existiría incumplimiento.

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