019-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 07 de febrero de 2011 consideró lo siguiente con relación a la Subasta inversa electrónica;
– Solo en caso de vacíos normativos, se aplicará el Capítulo II del Título VI sobre Contrataciones Electrónicas a la modalidad de subasta inversa electrónica.

– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 294º del Reglamento, en los procesos convocados bajo la modalidad de subasta inversa electrónica no cabe la subsanación de propuestas.

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