En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 02 de Febrero de 2011 consideró lo siguiente con relación a la Aplicación del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento;
– Las contrataciones complementarias se materializan a través de la celebración de un nuevo contrato, que da lugar al nacimiento de una relación jurídica distinta a aquella inicialmente instaurada entre la Entidad y el contratista.
– Las contrataciones complementarias que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y el Decreto Supremo
Nº 184-2008-EF, se rigen por dichas normas. En tal sentido no es posible realizar contrataciones complementarias de un contrato suscrito por una causal de exoneración por situación de emergencia.