Archivo por meses: septiembre 2011

041-2011/DTN

[Visto: 1168 veces]

En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 15 de abril de 2011 consideró lo siguiente con relación sobre la modalidad de concurso oferta.-

– La falta de entrega oportuna de un determinado bien, configura por sí misma un incumplimiento de la prestación a cargo del contratista, por lo que la Entidad podrá optar entre cobrar las penalidades correspondientes hasta que el contratista cumpla con la prestación a su cargo, o iniciar el procedimiento de resolución de contrato conforme a lo señalado en la normativa de contrataciones públicas. Sin embargo, la Entidad podrá ejecutar la garantía de fiel cumplimiento, cuando la resolución del contrato ha quedado consentida o el laudo arbitral que declaraba procedente la resolución del contrato, quedaba “consentido y ejecutoriado”.

– Para efectos de determinar la penalidad por mora en la ejecución de la prestación, deberá tenerse en consideración la obligación de la prestación parcial del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 del Reglamento. En ese sentido, la penalidad se aplicará sobre el monto de la parte correspondiente al Expediente Técnico, de ser ésta la prestación parcial materia de retraso.

– Si la Entidad decide resolver el contrato, podrá utilizar –de considerarlo conveniente– el Expediente Técnico elaborado. Para ello deberá previamente efectuarse el pago correspondiente y aprobarse el respectivo Expediente Técnico.

– En el caso de un concurso oferta en el que se ha resuelto el contrato luego de la elaboración del expediente técnico, no se podrán aplicar las opciones establecidas en el artículo 44 de la Ley para continuar con la ejecución de la obra. Ante esta situación, la Entidad deberá convocar el proceso de selección que corresponda, teniendo en cuenta el Valor Referencial respectivo, como ha sido establecido en el citado artículo.

– El contrato se resuelve cuando se configuran las causales señaladas en la normativa y según el proceso establecido, independientemente de la etapa en que se encuentra la ejecución contractual o si se aprobó o no el expediente técnico.
Sigue leyendo

042-2011/DTN

[Visto: 521 veces]

En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 04 de mayo de 2011 consideró lo siguiente con relación a la presentación de documentación falsa durante el proceso de selección y pago de prestaciones ejecutadas.-
– La normativa de contrataciones del Estado ha tipificado como una infracción pasible de sanción la presentación de documentación falsa o inexacta a la Entidad, correspondiendo a cada Entidad que advierte esta situación efectuar la respectiva denuncia ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, a efectos que este imponga la sanción correspondiente, de ser el caso.

– Sin perjuicio de la obligación de la Entidad de denunciar ante el Tribunal de Contrataciones del Estado al proveedor que le presentó documentación falta o inexacta para que éste le imponga la sanción respectiva, de ser el caso, corresponde a la Entidad decidir si reconocerá el precio de las prestaciones ejecutadas por el contratista de manera directa, o si esperará a que el proveedor perjudicado interponga la acción por enriquecimiento sin causa ante la vía correspondiente, siendo recomendable que para adoptar una decisión sobre el particular coordine con su asesoría jurídica interna, así como con su área de presupuesto.

Sigue leyendo

043-2011/DTN

[Visto: 676 veces]

En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 04 de mayo de 2011 consideró lo siguiente con relación a la exoneración y nulidad de procesos de selección.-

– Aunque las exoneraciones no sean en estricto un proceso de selección, le son aplicables muchas de las reglas de las contrataciones que sí han surgido de un proceso de selección, específicamente, las normas referidas a las actos preparatorios y a los contratos.

– Este Organismo Supervisor absuelve consultas de carácter general sobre la normativa de contrataciones del Estado, por lo que, en vía de consulta, no puede pronunciarse sobre casos específicos.
Sigue leyendo

044-2011/DTN

[Visto: 433 veces]

En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 04 de mayo de 2011 consideró lo siguiente con relación a .- Las garantías que las Entidades podrán aceptar son aquellas que, además de ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática, sean emitidas por empresas supervisadas por la SBS o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que publica el Banco Central de Reserva del Perú.

Sigue leyendo

045-2011/DTN

[Visto: 1486 veces]

En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 04 de mayo de 2011 consideró lo siguiente con relación a la ampliación del plazo contractual en obras.-
– La normativa de contrataciones del Estado ha establecido el plazo en el que la Entidad debe emitir y notificar la resolución mediante la cual se pronuncia respecto de la solicitud de ampliación del plazo contractual presentada por el contratista – dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción del informe en el cual el inspector o supervisor opina sobre la procedencia de la solicitud de ampliación de plazo-, precisando que de no emitir y notificar la respectiva resolución en dicho plazo, la solicitud se considerará concedida o aprobada y, por tanto, ampliado el plazo contractual, bajo responsabilidad de la Entidad.

– Si una Entidad dejó transcurrir el plazo para pronunciarse respecto de la solicitud de ampliación del plazo contractual presentada por un contratista sin emitir y notificar la respectiva resolución, el plazo se entenderá ampliado, por lo que posteriormente no cabe la emisión de resolución alguna sobre el particular por parte de la Entidad.

– El plazo de caducidad de quince (15) días previsto en el último párrafo del artículo 201 del Reglamento no podría aplicarse en el supuesto que la Entidad omita pronunciarse expresamente respecto de la solicitud de ampliación presentada por el contratista en el plazo que le he ha conferido el artículo 201 del Reglamento, pues en este supuesto la ampliación opera de manera automática bajo responsabilidad de la Entidad, no pudiendo esta pronunciarse posteriormente sobre la procedencia de la solicitud de ampliación presentada por el contratista.
Sigue leyendo

046-2011/DTN

[Visto: 1011 veces]

En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 04 de mayo de 2011 consideró lo siguiente con relación a la Ley de Promoción de la Inversión a la Amazonía.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley, en el caso de la contratación de bienes o servicios, sólo puede tomarse como no presentada una propuesta cuando supere el monto del valor referencial único.

Sigue leyendo

047-2011/DTN

[Visto: 486 veces]

En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 04 de mayo de 2011 consideró lo siguiente con relación a la Selección por encargo.- Conforme a lo expuesto, el encargo al que se refiere el artículo 6º de la Ley es aquel que tiene por objeto el desarrollo del proceso de selección mediante el cual se determinará al proveedor que celebrará contrato con la Entidad encargante, para abastecerla de los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Por tanto, esta figura constituye una herramienta que, siempre que se verifiquen razones económicas o de especialidad del objeto de la convocatoria, las Entidades podrán utilizar para satisfacer de forma adecuada y oportuna sus necesidades de abastecimiento

. Sigue leyendo

049-2011/DTN

[Visto: 653 veces]

En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 05 de mayo de 2011 consideró lo siguiente con relación a la conformidad de la recepción de bienes y servicios.-
– La normativa sobre contratación pública ha dispuesto que el plazo máximo que tiene la Entidad para emitir la conformidad en la recepción de los bienes y servicios sea de diez (10) días calendario, luego de ser recibidos.

– A efectos de dar la conformidad de la recepción de los bienes y servicios, la Entidad no podría excederse del plazo señalado en la normativa sobre contratación pública y/o realizarlo de manera extemporánea.

– El plazo al que se refiere el artículo 181º del Reglamento se refiere al plazo que tiene la Entidad para emitir la conformidad en la recepción de bienes y/o servicios, mas no al plazo para que aquella realice el pago. El plazo que tiene la Entidad para realizar el pago a favor del contratista deberá indicarse en las Bases o en el contrato, el que se contará a partir del otorgamiento de la conformidad en la recepción

Sigue leyendo

050-2011/DTN

[Visto: 538 veces]

En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 05 de mayo de 2011 consideró lo siguiente con relación a los documentos de acreditación de la experiencia del postor.-
– La experiencia que debe acreditarse, en todos los casos, será la que le corresponde al postor del proceso de selección o a los integrantes del consorcio, de ser el caso. En tal sentido, no resulta válida la presentación de documentos que acrediten la experiencia de una persona natural o jurídica, distinta del postor o, en el caso de consorcios, de alguno de sus integrantes.

– La normativa sobre contratación pública indica que, en los procesos de selección para la contratación de bienes, el Comité Especial podrá establecer otros factores de evaluación, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Sigue leyendo

051-2011/DTN

[Visto: 1313 veces]

En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 05 de mayo de 2011 consideró lo siguiente con relación a la ejecución de obras a suma alzada:
– Todos los documentos que integran el expediente técnico son relevantes, por lo que, para la adecuada ejecución de una obra, es necesario interpretarlos en su conjunto.

– El contrato de obra se encuentra conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas, las cuales comprenden el expediente técnico, y la oferta ganadora, así como por aquellos documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato. Por tanto, para determinar el alcance y contenido de los contratos de obra es necesario revisar todos estos documentos en su conjunto.

– Para determinar el alcance y contenido de los contratos de obra es necesario revisar en su conjunto todos los documentos que lo conforman, entre estos, el expediente técnico. A su vez, los documentos del expediente técnico deben ser interpretados en su conjunto para garantizar la adecuada ejecución de una obra, por lo que el orden de prelación establecido en el segundo párrafo del numeral 1) del artículo 40º del Reglamento, se aplicará únicamente cuando exista discrepancia entre los documentos que integran el expediente técnico
Sigue leyendo