Archivo por meses: septiembre 2011
RESOLUCIÓN N.° 1380-2011-TC-S3
Con fecha 17 de agosto de 2011 el Tribunal de Contrataciones del Estado declaró que “(…) tiene la facultad, en los casos que conozca, de declarar nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable (…)”. Sigue leyendo
RESOLUCIÓN N.° 1376-2011-TC-S4
Con fecha 16 de agosto de 2011 el Tribunal de Contrataciones del Estado declaró que “La nulidad es una figura jurídica que tiene por objeto proporcionar a las Entidades una herramienta lícita para sanear el proceso de selección de cualquier irregularidad que pudiera enturbiar la contratación, de modo que se logre un proceso transparente y con todas las garantías previstas en la normativa de la materia”. Sigue leyendo
RESOLUCIÓN N.° 1369-2011-TC-S2
Con fecha 15 de agosto de 2011 el Tribunal de Contrataciones del Estado declaró que “La presentación de documentos falsos o inexactos deberá ser acreditada fehacientemente”. Sigue leyendo
RESOLUCIÓN N.° 1367-2011-TC-S2
Con fecha 15 de agosto de 2011 el Tribunal de Contrataciones del Estado declaró que “Los recursos de apelación cuyas garantías no hayan sido renovadas oportunamente se tendrán por no presentados.” Sigue leyendo
RESOLUCIÓN N.° 1365-2011-TC-S2
Con fecha 12 de agosto de 2011 el Tribunal de Contrataciones del Estado declaró que “La facultad de este Colegiado para imponer sanción administrativa a las entidades no se encuentra vigente”. Sigue leyendo
RESOLUCIÓN N.° 1362-2011-TC-S4
Con fecha 12 de agosto de 2011 el Tribunal de Contrataciones del Estado señaló que “Debe prevalecer el principio de presunción de licitud que rige la potestad sancionadora en los casos de inexistencia de prueba necesaria para destruir la presunción de inocencia, y por el cual la Autoridad Administrativa se encuentra obligada a la absolución del administrado”. Sigue leyendo
RESOLUCIÓN N.° 1356-2011-TC-S2
Con fecha 11 de agosto de 2011 el Tribunal de Contrataciones del Estado declaró que “Los postores que presenten documentos falsos o inexactos serán sancionados”. Sigue leyendo
RESOLUCIÓN N.° 1351-2011-TC-S2
Con fecha 9 de Agosto de 2011 el Tribunal de Contrataciones del Estado declaró “No ha lugar a la imposición de sanción contra el Postor por no haber suscrito injustificadamente el contrato, ya que la Entidad no ha seguido el procedimiento previo para dicha suscripción”. Sigue leyendo
040-2011/DTN
En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 15 de abril de 2011 consideró lo siguiente con relación al contenido de un contrato, su modificación, y reajuste de precios.-
– La propuesta técnica del postor ganador de la buena pro era parte del contrato y su contenido resultaba obligatorio para las partes, en la medida que este se ajustara a las disposiciones del numeral 1) del artículo 75 del Reglamento.
– En el sistema de precios unitarios se pagaba al contratista por aquello efectivamente ejecutado, teniendo como límite los precios unitarios y el precio total ofertado en su propuesta económica.
– De conformidad con el artículo 36 de la Ley, el monto o precio de un contrato no podía ser modificado, independientemente del sistema de contratación establecido en las Bases del proceso, salvo como consecuencia directa de la aplicación de la propia normativa de contrataciones del Estado.
– En las Bases de los procesos de selección que tuvieran por objeto la contratación de servicios de ejecución periódica o continuada en moneda nacional, las Entidades podían incluir fórmulas de reajuste de los pagos que se efectuarían al contratista, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). En cambio, en las Bases de los procesos que tuvieran por objeto la contratación de servicios en moneda extranjera no cabía reajuste alguno.
– La finalidad del artículo 55 del Reglamento era regular los supuestos en los que las Entidades podían establecer en las Bases de los procesos de selección que convocaran fórmulas de reajuste de los pagos que se efectuarían al contratista, con la finalidad de cubrir una posible variación de los precios de mercado.
– El precio o monto de un contrato de servicios no podía ser reajustado con un factor establecido en la propuesta técnica o en el contrato, pues de lo contrario se vulneraría el artículo 55 del Reglamento, según el cual solo cabía el reajuste de los pagos al contratista cuando ello hubiera sido previsto por la Entidad en las Bases del proceso de selección.
Sigue leyendo