Archivo por meses: septiembre 2011

RESOLUCIÓN N.° 1381-2011-TC-S4

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Con fecha 17 de agosto de 2011 el Tribunal de Contrataciones del Estado declaró que ”(…) las Bases integradas son las reglas definitivas del proceso de selección cuyo texto contempla todas las aclaraciones y/o precisiones producto de la absolución de consultas, así como todas las modificaciones y/o correcciones derivadas de la absolución de observaciones y/o del pronunciamiento del OSCE o del Titular de La Entidad, de ser el caso; o, luego de transcurridos los plazos para dichas etapas, sin que los participantes las hayan formulado. Asimismo, el artículo 59 del Reglamento indica que es responsabilidad del Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en los pliegos de absolución de consultas y de absolución de observaciones. En el mismo sentido, el artículo 60 del Reglamento dispone que las Bases integradas que se publiquen en el SEACE incorporarán obligatoriamente las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones y/o Pronunciamiento (…)”.

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RESOLUCIÓN N.° 1380-2011-TC-S3

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Con fecha 17 de agosto de 2011 el Tribunal de Contrataciones del Estado declaró que “(…) tiene la facultad, en los casos que conozca, de declarar nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable (…)”. Sigue leyendo

RESOLUCIÓN N.° 1376-2011-TC-S4

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Con fecha 16 de agosto de 2011 el Tribunal de Contrataciones del Estado declaró que “La nulidad es una figura jurídica que tiene por objeto proporcionar a las Entidades una herramienta lícita para sanear el proceso de selección de cualquier irregularidad que pudiera enturbiar la contratación, de modo que se logre un proceso transparente y con todas las garantías previstas en la normativa de la materia”. Sigue leyendo

RESOLUCIÓN N.° 1362-2011-TC-S4

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Con fecha 12 de agosto de 2011 el Tribunal de Contrataciones del Estado señaló que “Debe prevalecer el principio de presunción de licitud que rige la potestad sancionadora en los casos de inexistencia de prueba necesaria para destruir la presunción de inocencia, y por el cual la Autoridad Administrativa se encuentra obligada a la absolución del administrado”. Sigue leyendo

040-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 15 de abril de 2011 consideró lo siguiente con relación al contenido de un contrato, su modificación, y reajuste de precios.-

– La propuesta técnica del postor ganador de la buena pro era parte del contrato y su contenido resultaba obligatorio para las partes, en la medida que este se ajustara a las disposiciones del numeral 1) del artículo 75 del Reglamento.

– En el sistema de precios unitarios se pagaba al contratista por aquello efectivamente ejecutado, teniendo como límite los precios unitarios y el precio total ofertado en su propuesta económica.
– De conformidad con el artículo 36 de la Ley, el monto o precio de un contrato no podía ser modificado, independientemente del sistema de contratación establecido en las Bases del proceso, salvo como consecuencia directa de la aplicación de la propia normativa de contrataciones del Estado.

– En las Bases de los procesos de selección que tuvieran por objeto la contratación de servicios de ejecución periódica o continuada en moneda nacional, las Entidades podían incluir fórmulas de reajuste de los pagos que se efectuarían al contratista, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). En cambio, en las Bases de los procesos que tuvieran por objeto la contratación de servicios en moneda extranjera no cabía reajuste alguno.

– La finalidad del artículo 55 del Reglamento era regular los supuestos en los que las Entidades podían establecer en las Bases de los procesos de selección que convocaran fórmulas de reajuste de los pagos que se efectuarían al contratista, con la finalidad de cubrir una posible variación de los precios de mercado.

– El precio o monto de un contrato de servicios no podía ser reajustado con un factor establecido en la propuesta técnica o en el contrato, pues de lo contrario se vulneraría el artículo 55 del Reglamento, según el cual solo cabía el reajuste de los pagos al contratista cuando ello hubiera sido previsto por la Entidad en las Bases del proceso de selección.
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