034-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 21 de Marzo de 2011 consideró lo siguiente con relación a las razones que sustentan el encargo de proceso de selección que;
– Las razones de tipo económico que pueden sustentar el encargo de proceso de selección, son aquellas que se encuentran relacionadas con el ahorro de fondos públicos, el ahorro de horas hombre, la oportuna satisfacción de la necesidad, entre otras razones que, objetivamente, garanticen el uso eficiente de los recursos públicos.

– Las razones de especialidad en el objeto de la convocatoria que pueden sustentar la decisión de encargar un proceso de selección, son aquellas referidas al conocimiento y soporte especializados en la contratación de un determinado objeto contractual, lo cual implica que la entidad encargada tenga tanto el conocimiento técnico de dicho objeto como el soporte logístico necesario para llevar a cabo los respectivos procesos de selección.

– La normativa de contrataciones del Estado no ha previsto la posibilidad de que el comité especial que designa la entidad u organismo internacional para conducir el proceso de selección sea integrado por personal de la Entidad encargante.

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