038-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 12 de abril de 2011 consideró lo siguiente con relación a la aplicación de penalidad por mora;
– En los contratos o ítems de ejecución periódica, para realizar el cálculo de la penalidad diaria a ser aplicada al contratista, debe tomarse en consideración el plazo y el monto de la prestación parcial.

– Independientemente de si el contrato o ítem es de ejecución inmediata o de ejecución periódica, el monto máximo de la penalidad por mora es el diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o del ítem, de conformidad con el artículo 165 del Reglamento.

– En los contratos o ítems de ejecución periódica, la sumatoria de los montos correspondientes a la aplicación de penalidades por el atraso en la ejecución de las prestaciones parciales no puede ser superior al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o del ítem.

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