036-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 25 de Marzo de 2011 consideró lo siguiente
con relación a la Responsabilidad de los integrantes de un consorcio;
– De acuerdo con el artículo 36 de la Ley, los integrantes de un consorcio se encuentran obligados solidariamente a responder frente a la Entidad por los efectos patrimoniales perjudiciales que esta sufra como consecuencia de la actuación de dichos integrantes, ya sea individual, durante el proceso de selección, o conjunta, durante la ejecución contractual.

– De conformidad con el artículo 239 del Reglamento, durante el proceso de selección las infracciones se atribuirán de forma individual al integrante del consorcio que las cometió, cuando ello sea posible, imponiéndosele la sanción correspondiente; de lo contrario, se sancionará a todos los integrantes del consorcio. En cambio, durante la ejecución contractual, las infracciones se atribuirán a todos los integrantes del consorcio, debiéndose aplicar a cada integrante la sanción que corresponda.

– Mientras el artículo 36 de la Ley establece la obligación solidaria de los miembros del consorcio de responder frente a la Entidad por los perjuicios que le ocasionen; el artículo 239 del Reglamento establece la forma en que se atribuirá la responsabilidad administrativa a los integrantes de un consorcio por la comisión de una infracción y la forma en que se les impondrá la respectiva sanción.

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