[Visto: 928 veces]
En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 24 de marzo de 2011 consideró lo siguiente
con relación a la experiencia de sucursal de matriz extranjera;
con relación a la experiencia de sucursal de matriz extranjera;
– Toda vez que la empresa matriz y la sucursal constituyen una misma persona jurídica y que los actos que realiza cualquiera de ellas recae, en todos los casos, en la esfera jurídica de la empresa matriz, una sucursal sí podrá sustentar los criterios o factores de evaluación técnica y/o económica, por medio de su sociedad matriz.
– Es posible que la sucursal presente al personal profesional o técnico de la sociedad matriz.