035-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 24 de marzo de 2011 consideró lo siguiente
con relación a la experiencia de sucursal de matriz extranjera;

– Toda vez que la empresa matriz y la sucursal constituyen una misma persona jurídica y que los actos que realiza cualquiera de ellas recae, en todos los casos, en la esfera jurídica de la empresa matriz, una sucursal sí podrá sustentar los criterios o factores de evaluación técnica y/o económica, por medio de su sociedad matriz.

– Es posible que la sucursal presente al personal profesional o técnico de la sociedad matriz.

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