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Con fecha 12 de agosto de 2011 el Tribunal de Contrataciones del Estado señaló que “Debe prevalecer el principio de presunción de licitud que rige la potestad sancionadora en los casos de inexistencia de prueba necesaria para destruir la presunción de inocencia, y por el cual la Autoridad Administrativa se encuentra obligada a la absolución del administrado”.