052-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 05 de mayo de 2011 consideró lo siguiente con relación a los efectos del incremento de la remuneración mínima vital en el pago al contratista: Si durante la ejecución de un contrato cuya estructura de costos se encuentra determinada por los costos labores, como en el caso de la prestación de servicios que implican intermediación laboral, se emite una norma que incremente el monto de la remuneración mínima vital y ello determina el incremento del costo de las prestaciones asumidas por el contratista , podrá modificarse el contrato a efectos de ajustar los pagos al contratista, con la finalidad de cumplir con la norma emitida. Ello siempre que la Entidad contratante tenga disponibilidad presupuestaria suficiente que le permita asumir el costo del incremento; de lo contrario podría adoptarse otras medidas, como la reducción de prestaciones.

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