051-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 05 de mayo de 2011 consideró lo siguiente con relación a la ejecución de obras a suma alzada:
– Todos los documentos que integran el expediente técnico son relevantes, por lo que, para la adecuada ejecución de una obra, es necesario interpretarlos en su conjunto.

– El contrato de obra se encuentra conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas, las cuales comprenden el expediente técnico, y la oferta ganadora, así como por aquellos documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato. Por tanto, para determinar el alcance y contenido de los contratos de obra es necesario revisar todos estos documentos en su conjunto.

– Para determinar el alcance y contenido de los contratos de obra es necesario revisar en su conjunto todos los documentos que lo conforman, entre estos, el expediente técnico. A su vez, los documentos del expediente técnico deben ser interpretados en su conjunto para garantizar la adecuada ejecución de una obra, por lo que el orden de prelación establecido en el segundo párrafo del numeral 1) del artículo 40º del Reglamento, se aplicará únicamente cuando exista discrepancia entre los documentos que integran el expediente técnico

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