050-2011/DTN

[Visto: 537 veces]

En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 05 de mayo de 2011 consideró lo siguiente con relación a los documentos de acreditación de la experiencia del postor.-
– La experiencia que debe acreditarse, en todos los casos, será la que le corresponde al postor del proceso de selección o a los integrantes del consorcio, de ser el caso. En tal sentido, no resulta válida la presentación de documentos que acrediten la experiencia de una persona natural o jurídica, distinta del postor o, en el caso de consorcios, de alguno de sus integrantes.

– La normativa sobre contratación pública indica que, en los procesos de selección para la contratación de bienes, el Comité Especial podrá establecer otros factores de evaluación, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Puntuación: 0 / Votos: 0

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *