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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 04 de mayo de 2011 consideró lo siguiente con relación a la Ley de Promoción de la Inversión a la Amazonía.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley, en el caso de la contratación de bienes o servicios, sólo puede tomarse como no presentada una propuesta cuando supere el monto del valor referencial único.