041-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 15 de abril de 2011 consideró lo siguiente con relación sobre la modalidad de concurso oferta.-

– La falta de entrega oportuna de un determinado bien, configura por sí misma un incumplimiento de la prestación a cargo del contratista, por lo que la Entidad podrá optar entre cobrar las penalidades correspondientes hasta que el contratista cumpla con la prestación a su cargo, o iniciar el procedimiento de resolución de contrato conforme a lo señalado en la normativa de contrataciones públicas. Sin embargo, la Entidad podrá ejecutar la garantía de fiel cumplimiento, cuando la resolución del contrato ha quedado consentida o el laudo arbitral que declaraba procedente la resolución del contrato, quedaba “consentido y ejecutoriado”.

– Para efectos de determinar la penalidad por mora en la ejecución de la prestación, deberá tenerse en consideración la obligación de la prestación parcial del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 del Reglamento. En ese sentido, la penalidad se aplicará sobre el monto de la parte correspondiente al Expediente Técnico, de ser ésta la prestación parcial materia de retraso.

– Si la Entidad decide resolver el contrato, podrá utilizar –de considerarlo conveniente– el Expediente Técnico elaborado. Para ello deberá previamente efectuarse el pago correspondiente y aprobarse el respectivo Expediente Técnico.

– En el caso de un concurso oferta en el que se ha resuelto el contrato luego de la elaboración del expediente técnico, no se podrán aplicar las opciones establecidas en el artículo 44 de la Ley para continuar con la ejecución de la obra. Ante esta situación, la Entidad deberá convocar el proceso de selección que corresponda, teniendo en cuenta el Valor Referencial respectivo, como ha sido establecido en el citado artículo.

– El contrato se resuelve cuando se configuran las causales señaladas en la normativa y según el proceso establecido, independientemente de la etapa en que se encuentra la ejecución contractual o si se aprobó o no el expediente técnico.

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