54-2011/DTN

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En la opinión de la referencia la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 10 de mayo de 2011 consideró lo siguiente con relación a la Cesión de Derechos: “El artículo 147 del Reglamento reconoce la potestad del contratista de ceder sus derechos a favor de terceros, a menos que una norma legal o reglamentaria establezca lo contrario. Cabe precisar, que en el ámbito de la contratación pública los derechos que el contratista puede ceder a terceros son aquellos referidos al cobro de la contraprestación que debe la Entidad al contratista por la ejecución de la prestación o prestaciones a favor de esta”.

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