EL OBLIGADO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA

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No olvidar que en un procedimiento de ejecución coactiva no se discute quien es el obligado. El acto administrativo ya ha determinado al obligado y el procedimiento solo refleja la decisión de la Administración.

La sentencia resuelve en forma correcta, pero los fundamentos no son correctos. La demanda deviene en improcedente NO porque el obligado “formal” sea el obligado “material” sino porque existe correspondencia entre el obligado determinado por el acto administrativo y el ejecutado dentro del procedimiento de ejecución.

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente

SENTENCIA

REV. JUD. N.° 21813-2021 del 26 de setiembre de 2022

Puede leerse la sentencia aquí:

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