En las sociedades modernas, el Estado ha monopolizado el uso de la fuerza y prohibido su ejercicio a los particulares. Ante la existencia de un conflicto de intereses no será posible que las partes recurran a la violencia para dirimir sus diferencias ya que la justicia por mano propia ha sido proscrita del ordenamiento jurídico. Si un particular mantiene una pretensión frente a otro, corresponde entonces que desestime la autodefensa y recurra al proceso, en específico, a un juez, que actuará como un tercero imparcial. Esta obligación de recurrir a los tribunales se mantiene inclusive en aquellos casos en que se considere ociosa tal intervención por considerar el particular que le asiste la razón y el Derecho. El propietario que sufre la falta de pago de la renta por parte de su arrendatario deberá recurrir a un juez para obtener el desalojo y eventual pago de su deuda; si optara por desalojar a viva fuerza al inquilino, el Derecho protegería a este último, quien para recobrar su posesión podrá hacer uso de los interdictos, sin mencionar la existencia de un delito perseguible de oficio.
La Administración en cambio no necesita de jueces. Ella puede declarar su propio Derecho y a la vez ejecutar su decisión en caso de que exista resistencia de los particulares. Para determinar la existencia de una deuda tributaria o para ordenar el cierre de un establecimiento comercial, la Administración no requiere de un tercero: se basta a sí misma para declarar su propio Derecho. Lo mismo ocurre si la Administración pretende ejecutar su Derecho ya declarado debido a la resistencia del particular: si no se paga la deuda tributaria, la Administración procederá al embargo de bienes, y si no se cumple voluntariamente con el cierre del establecimiento, pues será la propia Administración quien ejecute materialmente la clausura.
Esta potestad se denomina en doctrina de autotutela, debido a que es la propia Administración quien protege sus propios intereses sin necesidad de un tercero. Como es fácil apreciar, se trata de una facultad de carácter extraordinario y exorbitante puesto que a ningún particular o sujeto de derecho se le otorga el privilegio de eximirse de recurrir a los tribunales.
Es cierto que la posibilidad de autodefensa ciudadana no se encuentra prohibida del todo, pero se trata de una excepción a la prohibición de obtener justicia por mano propia. La defensa propia debe ser reconocida por norma expresa, a diferencia de la facultad otorgada a la Administración, en donde la autotutela es la regla general y sólo se la excluye mediante ley expresaGarcía de Enterría, quien sobre este tema constituye una cumbre hasta ahora no superada, describe la noción de autotutela de la siguiente manera: “La Administración está capacitada como sujeto de derecho para tutelar por sí misma sus propias situaciones jurídicas, incluso sus pretensiones innovativas del status quo, eximiéndose de este modo de la necesidad, común a los demás sujetos, de recabar una tutela judicial”En síntesis, mediante la potestad de autotutela se otorga a la Administración el privilegio excepcional de poder resolver sus propias situaciones jurídicas mediante el simple recurso de declarar su propio derecho e imponerlo a su vez a los particulares de manera directa y sin necesidad de intermediación judicial alguna.
La autotutela se divide a su vez en autotutela declarativa y autotutela ejecutiva. La primera significa que “todos los actos administrativos, salvo aquellos a que expresamente la Ley se lo niegue, son ejecutorios; esto es, obligan al inmediato cumplimiento aunque otro sujeto discrepe sobre su legalidad (…). Esta cualidad de los actos de la Administración se aplica en principio, con la excepción notada, a todos los que la Administración dicte, bien sean en protección de una situación preexistente, bien innovativos de dicha situación, creadores de situaciones nuevas, incluso gravosas para el destinatario privado. La Administración puede, por tanto, modificar unilateralmente las situaciones jurídicas sobre las que actúa”Mediante la autotutela declarativa la Administración dicta el Derecho que corresponda sin necesidad de intervención judicial y tal pronunciamiento obliga a los particulares a su obediencia, pese a que puedan o no estar de acuerdo con lo decidido.
Claro está que el ámbito donde se despliega la autotutela declarativa no constituye un coto privado de caza. En un Estado de Derecho no existen sujetos, materias o actuaciones exentas del control judicial y la Administración no se encuentra ajena a esta regla; antes bien, se somete al principio de la sumisión de la actividad administrativa al control jurisdiccional, es decir, que cualquier acto o conducta de la Administración puede ser sometido a enjuiciamiento por parte de los órganos judiciales a instancia de cualquier persona que vea afectado sus derechos con dicha actividadLa autotutela ejecutiva supone “el paso al terreno de los hechos, del comportamiento u operaciones materiales, concretamente al uso de la coacción frente a terceros”