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SERVIR ha emitido el Informe N° 118-2014-SERVIR/GPGSC de fecha 5 de marzo de 2014, En pocas palabras, señala que el ejecutor coactivo no es funcionario, conforme a las características de un funcionario establecidas en la Ley Marco del Empleo Público. ver aquí
Es una opinión de parte interesada (igual que la nuestra), por lo que es solo el Poder Judicial quien puede interpretar en definitiva la LPEC y la LMEP; y en esta materia existen sentencias contradictorias.
En todo caso, lo que se debe reclamar a SERVIR es coherencia, ya que años atrás opinaba lo contrario, señalando que los ejecutores no podían sindicarse debido a que eran funcionarios. ver aquí 2
Estimado Doctor Armando Mendoza, disculpe Usted, que le quite su valioso tiempo, quería pedirle por favor si me pueda ayudar sustentado en Doctrina, Jurisprudencia y norma respectiva la consulta siguiente 1)Para los casos de Impuesto Predial y Arbitrios, es necesario que se emita primero la Resolución de Determinación (Art. 76 C.T.) y luego la Orden de Pago (Art. 78 C.T.) teniendo en cuenta que el contribuyente hizo una primera declaración y liquida el impuesto como el arbitrio respectivamente y comunica al contribuyente mediante una cuponera para que cumpla con pagar el tributo en forma trimestral o anual.
2) Para el Impuesto al Patrimonio vehicular, es necesario que se emitan primero la Resolución de determinación y luego la orden de pago, pues en la Municipalidad Provincial de Cañete se han emitido valores inclusive la determinación y la Multa en la misma Resolución.
3) Los valores de IVPP o de Arbitrios de años anteriores al 2008 estando en Cobranza Coactiva, deben ser devueltos a Gerencia de Administración Tributaria, sin que exista el acto administrativo declarando la Prescripción de dichas deudas tributarias.