Sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema. REV. JUD. N° 16705-2021 del 24 de octubre de 2022:
Es errónea en el extremo del domicilio fiscal.
Es interesante en el extremo de la discrepancia entre notificaciones, pero no motiva lo suficiente.
“4.4. De lo detallado precisamos que todos los títulos ejecutivos, tanto las Resoluciones de Determinación como las Órdenes de Pago fueron notificadas a la empresa demandante Grupo Jarona Sociedad Anónima Cerrada en el domicilio fiscal, sito en la Avenida Juan de Arona 701 – Dpto. A L27 distrito de San Isidro; dirección que no coincide con lo consignado en la Ficha RUC emitido por la Sunat, el cual es: Calle Avenida Juan de Arona 701 – Interior B – Lima – distrito de San Isidro.
Por otro lado, en cuanto a las características del inmueble, podemos deducir que no coinciden puesto que en la mayoría obra “Edificio” pero en algunos consignaron “Casa”; y en la mayoría obra “Puerta: madera” pero en algunos consignaron “Puerta: fierro” y con respecto al color, en la mayoría obra“Color: blanco” pero en algunos consignaron: “Color: gris-blanco, plomo, negro-blanco” y con respecto al N° de suministro, e n la mayoría obra “No Visible” pero en algunos consignaron: “Suministro N° 261695”. Estas discrepancias en varias características no generan convicción en que se haya notificado de manera correcta en el domicilio fiscal de acuerdo a las normas de la materia, es decir, por el artículo 104 literales a) y f) del Código Tributario”.
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