CONSULTA: PUNTO FINAL SOBRE LA CONTRATACIÓN CAS DE EJECUTORES

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Pregunta:

Estoy como ejecutor coactivo bajo la modalidad de CAS. ¿Qué debo hacer para hacer valer mis derechos?

Nota: se transcribe la pregunta conforme ha sido formulada.

Respuesta:

Y bueno, esta es la pregunta final y obligada sobre el tema. Todo muy bien, pero… ¿cómo hago valer mis derechos?
Aquí existen diversos escenarios y posibilidades que detallo en extenso en mi libro La ejecución coactiva. En el caso de la consulta entiendo que se trata de un ejecutor coactivo en funciones y por lo tanto deberá iniciar el camino de todo administrado: solicitar el reconocimiento de su derecho y luego de agotada la vía administrativa con resultado negativo deberá de iniciarse un proceso contencioso administrativo. Si algún ejecutor coactivo va a solicitar su reconocimiento puede enviar un correo para una mayor amplitud o desarrollo.

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COMENTARIOS

  • SONIA

    Dr. Armando buenas tardes, perdone la molestia, mi consulta es ahora que el Poder Legislativo aprobó la Ley N° 31131 que elimina el cas, cual seria mi situación, ya que vengo laborando en una Municipalidad con el régimen cas mas de 9 años como Auxiliar Coactivo, tendría que solicitarlo administrativamente? gracias por su respuesta. Cuídese mucho. Un abrazo

    • Buenas tardes. La ley 31131 es autoaplicativa. No necesita un desarrollo reglamentario ni tampoco un pronunciamiento de la entidad. Sería lo deseable, pero no es necesario para ejercer el derecho. En el mismo sentido existe un informe de Servir. Saludos

  • Cesar Orejuela

    Buenas tardes, tengo una consulta, si una persona es designada Ejecutor Coactivo como resultado de una convocatoria CAS, puede oponerse al despido por cumplimiento del plazo del contrato, alegando que su condición legal es la de un trabajador a plazo indeterminado según la ley especial de la materia.

    • Buenas noches:
      A nuestro entender, un ejecutor contratado bajo el régimen CAS podrá pedir su reposición en el cargo debido a que por mandato de la LPEC goza de permanencia en el cargo. Lo que se discute es si el ejecutor debe, además, ser nombrado bajo el régimen del DL N° 276 o ser reconocido como trabajador indeterminado bajo el DL N° 728 (lo que corresponda), pero se trata de una segunda pregunta. La primera, si debe ser repuesto en el cargo, es afirmativa.
      Saludos.

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