CONSULTAS FRECUENTES: MÁS SOBRE LA CONTRATACIÓN CAS DE LOS EJECUTORES

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PREGUNTA

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:

Hace poco de dos años los ministerios y ahora los gobiernos locales vienen convocando en su mayoría concursos de ejecutor como CAS, salvo algunos municipios. De acuerdo a sus comentarios si se puede convocar como CAS hasta que se incorpore herramientas cono el CAP, etc. ¿Qué pasa si no sucede eso y sigue siendo CAS el ejecutor y nunca se incorpora al régimen laboral público?

Nota: se transcribe, con algunas adaptaciones, la consulta formulada (puede leerse en la sección comentarios).

RESPUESTA:

La pregunta es pertinente y me permite hacer algunas precisiones. Desde hace mucho tiempo he señalado que, en el caso de las entidades con régimen laboral público, el ejecutor debe ser nombrado dentro del régimen regulado por el Decreto Legislativo  N° 276. De hecho, fuimos los primeros en demandar judicialmente este reconocimiento.

Ahora bien, la posibilidad de permitir la incorporación del ejecutor coactivo dentro de un régimen CAS no es una propuesta elaborada por nosotros. Ha sido SERVIR quien ha realizado esta interpretación (ver post anteriores).

Sin embargo, no debe perderse de vista que la regla general (dentro del régimen laboral público) es el nombramiento del ejecutor. Es decir, la incorporación del ejecutor coactivo dentro de un régimen CAS es ilegal y susceptible de impugnación judicial. A nuestro juicio, la interpretación de SERVIR lo único que hace es convalidar la ilegalidad al permitir la contratación CAS sin la exigencia de mayores requisitos  y suscita dudas como las formuladas. Si existe en verdad una necesidad inmediata y excepcional de contratar un ejecutor CAS y no hay posibilidad inmediata de nombrarlo (v.g. nos encontramos en el mes de diciembre), la entidad debe fundamentar su decisión y explicar en las bases del concurso que se trata de una solución de emergencia y que en un plazo determinado adecuará los instrumentos y nombrará al ejecutor dentro del D.L. N° 276. Lo contrario es solo arbitrariedad.

 

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