Pregunta:
Mi pregunta es ante quien se interpone la demanda de revisión judicial de ejecución coactiva. Soy de Ica y la SUNAFIL le ha impuesto una multa a la municipalidad y quiero presentar una demanda, pero tengo dudas ante quien presentar. Gracias.
Respuesta:
Conforme señala la LPEC (artículo 23, numeral 8), para efectos del proceso de revisión judicial es competente la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva, en el lugar donde se llevó a cabo el procedimiento de ejecución coactiva materia de revisión o la competente en el domicilio del obligado. En los lugares donde no exista Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo es competente la Sala Civil correspondiente y en defecto de ésta, la que haga sus veces.
Comentario al margen: debido a que la demanda se interpone ante una Sala Superior, una eventual apelación la debe resolver la Corte Suprema. No es posible interponer casación.
EXELENTE
Buenas noches:
Gracias por su comentario, siempre son alentadores.
Saludos,
Armando Mendoza Ugarte