Consulta: ¿una medida cautelar previa impugnada puede ejecutarse?

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Una municipalidad emite una Resolución de Gerencia que ordena la clausura de un establecimiento como medida cautelar previa. Notificada la resolución, el administrado interpone recurso de apelación. Se pregunta si la medida cautelar previa puede ser ejecutada.

Respuesta:

La Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva regula en forma deficiente e insuficiente la medida cautelar previa y por eso surgen dudas respecto a su ejecución.

Sin entrar en mayor detalle debe indicarse que, en estos casos, por lo menos en teoría, existen dos procedimientos. Uno es, digamos, el expediente principal, la orden de clausura definitiva. En este caso el procedimiento administrativo discurre como todo procedimiento ordinario: emisión del acto administrativo, impugnación, agotamiento de la vía y proceso contencioso administrativo. El otro procedimiento es, digamos, el cautelar, la medida cautelar previa. En este caso, lo esencial es la ejecución inmediata de lo ordenado y que sirve al procedimiento principal. En este caso la eventual impugnación de la medida cautelar previa no detiene su ejecución debido, precisamente, a que se trata de una medida cautelar.

Un comentario final. Será improcedente la impugnación de una medida cautelar si lo que se pretende discutir es el fondo del asunto (v.g. discutir los fundamentos de la clausura), pero si puede admitirse la posibilidad de discutir los fundamentos que motivaron dictarse una medida cautelar previa (v.g. no existe un peligro en la demora). Sin embargo, nada dice la ley sobre estos supuestos ni la forma de solucionarlos.

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COMENTARIOS

  • JORGE FERNANDEZ

    HOLA ESTIMADO DR.
    YO TRABAJO EN UNA MUNICIPALIDAD. PARA DICTARSE UNA MEDIDA CAUTELAR PREVIA DE CLAUSURA, HAY UNA CONDICIÓN Y ESTE ES EL PELIGRO INMINENTE CONTRA LA SEGURIDAD, CONTRA LA SALUD PÚBLICA. OBVIAMENTE QUE ESTO DEBE DE SER CORROBORADO POR UN ORGANISMO TÉCNICO.
    TUVE UN CASO EN LAS PLAYAS DE SAN ANTONIO, DONDE EL INSTITUTO GEOFISICO SEÑALÓ QUE LOS PUESTOS DE LOS COMERCIANTES ESTABAN POR DEBAJO DE LA LINEA RECOMENDADA. ASÍ QUE LOS PUESTOS DEBÍAN Y FUERON RETIRADOS (OBVIO QUE HABÍA UN TRASFONDO SUBTERRÁNEO).
    EN ESTOS CASOS, NO CABE SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA.
    ACEPTO MEJORES APRECIACIONES.

    • Hola.
      Por regla general una medida cautelar previa no se suspende. En principio, debido a que es la misma autoridad administrativa la que decide su ejecución. Ocurre diferente con la medida cautelar previa en materia tributaria, debido a que el Tribunal Fiscal realiza una labor de control respecto a la procedencia de la medida cautelar.
      Lo que siempre debe distinguirse es la discusión sobre el fondo del asunto y la discusión sobre la procedencia de la medida cautelar. Se trata de ámbitos distintos.
      Saludos,
      Armando Mendoza Ugarte

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