Modificación de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva

[Visto: 2162 veces]

Después de paciente búsqueda he podido encontrar el Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos que propone modificar el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y que ha sido aprobado por el Pleno del Congreso el 3 de abril de 2014.

El proyecto de ley modifica el artículo 23° de la LPEC en el sentido que la interposición de una demanda de revisión judicial solo podrá suspender procedimientos de ejecución coactiva referidos a obligaciones de dar (es decir, obligaciones tributarias y cobranza de multas no tributarias), pero no impedirá la ejecución de obligaciones de hacer y de no hacer (clausuras, suspensión de obras, demoliciones, etc.).

Ya hace algún tiempo hemos opinado en igual sentido (ver comentario aquí), pero una extensión perversa de la ley efectuada por algunos magistrados del Poder Judicial permitió incluir las obligaciones de hacer y de no hacer dentro de los supuestos de suspensión.

En realidad, antes que una modificación estamos frente a una interpretación auténtica del artículo 23° de la LPEC; aunque, a nuestro juicio, la modificación sería hasta innecesaria en un sistema jurídico serio.

Si bien esto es un avance que se debe reconocer, queda pendiente el reto mayor: las obligaciones de dar (tributarias y no tributarias). Por supuesto, en este caso el Congreso (en realidad el Estado) no se enfrenta a la débil discoteca sin licencia sino a los poderosos deudores que se niegan a cumplir con sus obligaciones. Es más: la modificación aprobada oculta la derrota del Congreso en esta batalla. Si se analizan los proyectos de ley presentados (en especial el proyecto presentado por el oficialismo), se proponía que la revisión judicial no suspendiera los procedimientos de ejecución coactiva referidos a obligaciones de dar, hacer y no hacer. Finalmente, tales propuestas fueron silenciosamente archivadas, pero pueden verlas aquí. (“por último estado”, luego “dispensado 2da. votación”, y “proyecto de ley N° 02986” y otros).

Pueden leer el proyecto aprobado por el Congreso aquí

Y también pueden leer el debate en el Congreso aquí.  La parte que nos interesa empieza en la página 36 y refuerza lo que ya he señalado: la modificación es necesaria debido a que la ley ha sido mal interpretada.

Puntuación: 5.00 / Votos: 1

Leave a Comment