La suspensión del procedimiento de ejecución coactiva por fallecimiento del obligado

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Introducción

Si la voluntad del legislador de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva  fue el permitir la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva única y exclusivamente en los casos por ella establecidos, debe declararse que tal esfuerzo —pese a ser encomiable— fue inútil. La línea de defensa tan cuidadosamente edificada por el legislador fue  prontamente rebasada por la realidad, por lo que podemos afirmar sin temor a equivocarnos que, en la actualidad, existen una gran cantidad de supuestos de hecho no recogidos en la ley que determinan y obligan a la suspensión del procedimiento. Uno de esos supuestos es la muerte de la persona.

La muerte de la persona

El artículo 61° del Código Civil, pese a su aparente simpleza, encierra una gran importancia. En dicho artículo se establece que “la muerte pone fin a la persona” y por consiguiente deja de ser sujeto de derechos y obligaciones. En términos simples, la muerte de una persona determina su inexistencia física y jurídica.

En ese orden de ideas, resulta claro que, al dejar de existir el obligado, carece de objeto iniciar o continuar un procedimiento de ejecución coactiva contra aquél que ya no constituye centro de imputación de obligaciones. No pueden afectarse sus bienes porque ya ha dejado de ser propietario de ellos y es un imposible físico y jurídico requerir a quien no está en el reino de los vivos cumplir con una obligación. Es por ello que, aunque no se encuentre previsto, resulta necesario en estos casos suspender el procedimiento de ejecución coactiva.

Hace ya muchos años expresamos esta posición en diversos encuentros académicos y hoy vemos con satisfacción que tal postura ha sido recogida por el Tribunal Fiscal. Como muestra puede leerse la RTF Nº 05948-2-2006 del 03 de noviembre de 2006 que señala lo siguiente: “Corresponde dar por concluido el procedimiento de cobranza cuando el obligado al pago ha fallecido”Ver aquí

La pregunta que surge es saber el destino final de la obligación a cargo del fallecido. En lo referente a las obligaciones tributarias debe atenderse a la regla general definida por el artículo 660° del Código Civil que establece que los bienes, derechos y obligaciones del causante se transmiten a sus sucesores, regla que de igual forma es recogida por el artículo 17° del Código Tributario y que establece que son responsables solidarios, en calidad de adquirentes, los herederos y legatarios hasta el límite del valor de los bienes que reciban. Empero, la obligación no se transmite simplemente sino que requiere una previa determinación de la deuda tributaria por parte de la Administración.

En lo referido a las multas tributarias o administrativas y, en general, a cualquier tipo de sanción, las mismas se extinguen con la muerte del infractor. Ello por el carácter personalísimo e intransmisible de las sanciones, conforme lo recoge el artículo 167° del Código Tributario que señala: “Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias”.

Publicado en: “La ejecución coactiva. Comentarios al Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”. Línea Negra Editores S.A.C. Lima, 2009.


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COMENTARIOS

  • mara

    doctor una consulta, mi padre falleció en febrero del presente año, tiene deuda con el municipio por impuesto predial y arbitrios de 10 años que no pagó.Qué debo hacer que soy su hija? existen carta de aviso de cobranza de la municipalidad. gracias por su respuesta.

  • Boris chauca

    Doctor armando una pregunta, mi madre falleció el día 02 de enero del presente año y el día 27 me impusieron una papeleta forzada por tener un casquete dentro de taxi en el interior del vehículo, Dr podría pedir la anulación de la papeleta por muerte del administrado? O explicó el detalle de la infracción injusta puesta con amenazas de la autoridad? Espero me resuelva mi duda, muchas gracias

    • Buenas noches.
      Debo asumir que la señora era propietaria del vehiculo. En tal caso, solo en lo que respecta a ella, la sancion se extinguirá por su fallecimiento. Y por tratarse de una sanción tampoco se transmitirá a los herederos.
      Gracias por seguirnos.
      Saludos.

  • Robert Estela

    Dr. Armando una consulta,
    Si a un familiar le pusieron en vida una multa el ministerio de transportes y comunicaciónes e inclusive le realizaron un bloqueo o embargo preventivo en registros públicos sobre una copropiedad, dicho familiar unos meses después fallece, es factible de poderse anular dicha multa y levantar el embargo k pesa sobre la copropiedad?
    Le ruego y agradezco x sus concejos..

  • Claudia

    Dr. Armando una preguntita.
    Si se ha emitido una resolución gerencia de la Municipalidad, y este no ha sido ejecutado por mas de seis meses, esta resolución ha perdido todos sus efectos para ser ejecutada, cobrada u otra, en beneficio del obligado y/o administrado?
    P.D. Aun estando el la oficina de ejecución coactiva???
    agradeceré su respuesta.

    • thegodm10

      A que tipo de resolución te refieres? si te refieres a una “resolución de determinación” por deuda tributaria, no pierde su validez, puede ser ejecutada en un proceso coactivo dentro de los cuatro años de notificada.

  • fiorella moreno

    Buen aporte. En el caso que la Administración haya emitido resoluciones de ejecución coactiva a la persona fallecida se podrá solicitar la nulidad de estas por la omisión de requisito de validez puesto que el objeto es física y jurídicamente imposible.

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