Cronograma para la presentación del DAOT

Recordemos que según lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT – la cual modificó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros –  se dispuso que a partir del ejercicio 2016 en adelante, el cronograma de vencimientos para la presentación de la DAOT y de la “Constancia de no tener información a declarar” serán los siguientes:

ULTIMO DIGITO RESOLUCIÓN N° 036-2016/SUNAT CONTRIBUYENTES                             INGRESOS 2019                                                                                                                            MAYORES A 5000 UIT ( S/ 21´000,000)

RES. 065-2020/SUNAT

 

CONTRIBUYENTES                                                                                                                                          INGRESOS 2019                                                                                                                                                              DE 2300 UIT ( S/ 9´660,000) HASTA 5000 UIT ( S/ 21´000,000)
0 Primer día hábil de marzo  

 

 

 

 

 

29 de mayo de 2020

 

 

 

 

 

 

29 de mayo de 2020

1 Segundo día hábil de marzo
2 y 3 Tercer día hábil de marzo
4 y 5 Cuarto día hábil de marzo
6 y 7 Quinto día hábil de marzo
8 y 9 Sexto día hábil de marzo
Buenos contribuyentes Séptimo día hábil de marzo

Cronograma de vencimientos para la presentación de la DJ Reporte Local

Recordemos que el próximo mes de junio vence el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa reporte local (Formulario Virtual N° 3560). La declaración se presentará de acuerdo con el cronograma de vencimientos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual que corresponde al periodo tributario mayo.

A esos efectos, les adjuntamos el cronograma:

Obligación formal de PT Fecha de vencimiento conforme al último número del RUC
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes
Reporte Local 2019 12 de junio de 2020 15 de junio de 2020 16 de junio de 2020 17 de junio de 2020 18 de junio de 2020 19 de junio de 2020 22 de junio de 2020

Suspensión de labores y de los plazos procesales y administrativos

La Resolución Administrativa 0000062-2020-P-CE- PJ (pub. 12-5-20, en el Diario Oficial el Peruano) prorroga la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el término de 14 días calendario, contados a partir del 11 al 24 de mayo de 2020.

Entre los principales aspectos se prevé:

La Designación: Los jueces y personal auxiliar que se designe en los órganos jurisdiccionales, no deben pertenecer a la población vulnerable.

Medidas para el funcionamiento: Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán emitir las medidas que sean pertinentes para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales designados.

Res. 076-2020/SUNAT – Modificación del formulario declara fácil 621 – IGV Renta Mensual y aprobación de una nueva versión del PDT 621

La Res. 076-2020 SUNAT (pub. 8-5-20, en el Diario Oficial el Peruano) ha modificado el formulario Declara Fácil 621 IGV- Renta Mensual a efecto de que los deudores tributarios que deban realizar pagos a cuenta del IR de tercera categoría puedan ejercer la opción de suspender sus pagos a cuenta por los periodos de abril, mayo, junio y julio del ejercicio gravable 2020.

El citado formulario debe ser utilizado a partir del 11-5-20 por los periodos a que se refiere la única disposición complementaria transitoria de la Res. 335-2017/SUNAT, para presentar la declaración mensual y efectuar el pago, además de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría, de los conceptos a que se refiere el art. 12 de dicha resolución, incluso si se trata de declaraciones Sustitutorias y Rectificatoria.

Aprobación de la versión 5.7 del PDT 621: Se prevé la aprobación de la versión 5.7 del PDT 621 IGV- Renta mensual que debe ser utilizada a partir del 11-5-2020 para presentar las declaraciones originales, sustitutorias o rectificatorias que debe ser utilizada a partir del 11-5-20 que correspondan conforme a lo señalado en la única disposición complementaria transitoria de la Res. 335-2017/SUNAT excepto en el caso que se ejerza la opción de suspender los pagos a cuenta por los periodos abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020, supuesto en el cual solo podrá utilizarse el Declara Fácil 621 IGV Renta Mensual.

La nueva versión del PDT 621 IGV – Renta Mensual y el Declara Fácil 621 IGV – Renta Mensual se encontrarán o se podrán obtenerse, a partir del 11-5-2020 en SUNAT Virtual ingresando a SUNAT Operaciones en Línea y a la opción Mis Declaraciones y pagos.

Vigencia: La resolución en comentario rige a partir del 9-5-20.

Res. 077-2020/SUNAT – Establecen el procedimiento temporal adicional para la inscripción en el RUC y reactivación de dicho registro utilizando la mesa de partes virtual de la SUNAT

La Res. 077-2020 SUNAT (pub. 8-5-20, en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial el Peruano) establece la creación de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), con la finalidad de facilitar a los administrados la presentación, por esa vía, de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de SUNAT, así como su consulta a través de plataforma que se pone a disposición en el Portal de la SUNAT.

La MPV-SUNAT no se utilizará para:

i) La presentación de documentos que dan inicio a procedimientos de aprobación automática, salvo que la norma expresamente que usara la MPV-SUNAT.

ii) La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que conforme a la norma de la materia pueda realizarse a través de la SUNAT Operaciones en Línea (SOL) u otro medio electrónico.

iii) La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que deba realizarse en forma presencial porque:

  • De esa forma se ha establecido en norma con rango de ley o decreto supremo.
  • Cuando se requiere utilizar un aplicativo informático para la validación de la información.
  • Solo en forma presencial se puede dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las normas de la materia o a lo previsto en el contrato respectivo suscrito con la SUNAT y, cuando así lo exige la naturaleza y características de la documentación a presentar. Tal sería el caso, entre otros, de la obligación de proporcionar el original que obre en papel de cartas fianza, así como en comprobantes de pago impresos o importados por imprenta autorizada, cartas notarles u otros otorgados en un soporte de papel emitidos por proveedores de la SUNAT.

Los documentos que ingresen por la MPV-SUNAT incumpliendo con lo antes señalado, se tendrán como no presentados.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LA MPV-SUNAT: Cuando se utilice la MPV- SUNAT, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, se considerarán presentados el mismo día hábil.
  • Los documentos presentados después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentados al día siguiente.
  • Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados el primer día hábil siguiente.

RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN: Es de responsabilidad de los administrados que utilizan el MPV-SUNAT, el contenido y registro de la información requerida durante la presentación de sus documentos.

El correcto registro de la información requerida en la MPV-SUNAT genera el número de expedientes virtual MPV y el posterior envió del cargo de recepción al buzón administrado o al correo que registre, solo en caso de no contar con clave de acceso al sistema SOL.

La verificación y eventual observación de los requisitos procedimentales se sujeta a los plazos establecidos en el numeral 136.6 del artículo 136 y en el artículo 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo en el caso de procedimientos tributarios, aduaneros y otros, a los que resulte de aplicación de una regulación distinta

REQUISITOS Y OBLIGACIONES PARA EL USO DE LA MPV-SUNAT: Los administrados que desean presentar sus documentos y obligaciones para el uso de la MPV-SUNAT, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Registrar toda la información que la MPV- SUNAT requiere para la presentación de documentos, salvo la dirección de correo electrónico en caso de que el administrado cuente con Clave SOL.
  • Cuando el administrado no cuente con Clave SOL, debe registrar en la MPV-SUNAT una dirección de correo electrónico valida que permita activar la opción de respuesta automática de recepción de comunicaciones. Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico, el administrado que no tengan Clave SOL, autoriza expresamente que la entrega de los cargos de recepción, las comunicaciones de los requerimientos, observaciones y cualquier otro tipo de aviso o acto vinculado a la etapa de recepción documental en la MPV- SUNAT, se realiza a través del Buzón SOL.
  • Cuando los administrados tengan una Clave SOL, la entrega de los cargos de recepción, las comunicaciones y requerimientos, observaciones y cualquier otro tipo de aviso o acto vinculado a la etapa de recepción documental en la MPV-SUNAT, se realiza a través de Buzón SOL.
  • Los administrados, cada vez que utilicen la MPV-SUNAT, pueden adjuntar archivos conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen en la plataforma (máximo 5 archivos 10mb por archivo).
  • El incumplimiento de estos requisitos impedirá el uso de la MPV-SUNAT.

Los administrados que no cuentan con Clave SOL deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir los documentos que se envíen en la etapa de recepción documental en la MPV-SUNAT.
  • Activar la opción de respuesta automática de recepción y mantenerla activa durante la actividad de recepción documental que se siguen en la MPV-SUNAT y;
  • Revisar continuamente la cuenta de correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o el buzón de correo no deseado.

Guía de trámites para ver las solicitudes: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/centro-de-tramites-virtual/mesa-de-partes-virtual

 

Res- 078-2020/SUNAT – Establecen el procedimiento temporal adicional para la inscripción en el RUC y reactivación de dicho registro utilizando la mesa de partes virtual de la SUNAT

La Res. 078-2020 SUNAT(pub. 9-5-20, en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial el Peruano) establece el procedimiento temporal adicional para la inscripción en el RUC y reactivación de dicho registro utilizando la mesa de partes virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT).

Entre las principales disposiciones se prevé:

DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC A TRAVÉS DE LA MPV – SUNAT:  La inscripción en el RUC a solicitud del administrado, puede realizarse a partir del 1-5-20 hasta el 13-6-20 conforme lo siguiente:

  • El sujeto obligado a inscribirse en el RUC o su representante legal presenta a través de la MPV – SUNAT, la solicitud de inscripción en un archivo de formato de documento o imagen portátil (PDF o JPG) conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen en la plataforma de dicha mesa virtual, además del objeto y la información contenida en el artículo 17 (datos de identificación de la persona natural, sociedades conyugales y sucesiones indivisas), 21 (información de los directores o miembros del consejo directivo) y 28 (información de otros obligados a inscribirse) de la Res. 210-2004-SUNAT considerando que:
  1. La comunicación de un número telefónico móvil válido es de obligatorio cumplimiento en todos los casos.
  2. La comunicación de un correo electrónico es de obligatorio cumplimiento en todos los casos, salvo que hubiera tenido que registrarse uno para efecto de la MPV-SUNAT, en cuyo caso se entiende cumplida con dicho registro.
  3. En lugar de la exhibición del original y la presentación de la copia simple de la constancia de Registros Públicos donde conste la inscripción de los directos u otros miembros del Consejo Directivo, se debe indicar en la solicitud el número de partida registral donde conste dicha inscripción, así como la zona y la oficina registral.
  4. Cuando en el caso de personas jurídicas u otras entidades corresponde aplicar los datos de las personas jurídicas u otras entidades, se debe informar los datos del número de partida registral, así como la zona y la oficina registral.

La exhibición y/o presentación de la documentación a que se refiere el anexo 1(Actividad económica) y, los anexos del 2 al 5 (tipos de contribuyentes y documento de identidad), en los casos que se declaren establecimientos anexos o representantes legales o personas vinculadas, se cumple ingresando a la MPV-SUNAT, con la solicitud, la copia del documento que corresponda en un archivo de formato de documento o imagen portátil (PDF o JPG) conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que se indique en la plataforma de dicha mesa virtual.

En aplicación de lo dispuesto por el D. Leg. 1246, la exhibición y/o presentación de los documentos de identidad señalados en el artículo 15 (Documentos que acreditan la identidad de los sujetos que solicitan la inscripción, modificación o actualización del RUC) o de las partidas registrales a los que la SUNAT puede acceder a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) se entenderá cumplida con el dato del tipo y documento, numero de la partida registra, así como la zona y la oficina registral que deben incluirse en la solicitud de inscripción.

  • Validación de identidad: Dentro de los 2 días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud de inscripción y de la documentación antes mencionada, el sujeto debe cumplir con la validación de su identidad. Para tal efecto, en dicho plazo, la SUNAT se comunica con el sujeto utilizando el número de teléfono móvil proporcionado en la solicitud de inscripción. Esta validación debe efectuarse entre las 8:30 y 17:00, debiendo dejarse constancia de la comunicación o de la imposibilidad de realizarla.
  • Validada la información: Efectuada la validación de la identidad y verificado el cumplimiento de los requisitos, la SUNAT emite el CIR al correo electrónico informado por el sujeto. Recibido el CIR, el sujeto debe obtener la Clave SOL y/o el código de usuario. 
  • El no cumplimiento: De ser inexistente el número telefónico móvil proporcionado, incompleta la información o documentación proporcionada o de no poderse realizar la validación en el plazo de 2 días hábiles, la solicitud se considera como no presentada pudiendo el sujeto iniciar un nuevo trámite. 

DE LA REACTIVACIÓN EN EL RUC A TRAVÉS DE LA MPV – SUNAT: La solicitud de reactivación del RUC puede realizarse a partir del 10-5-20 y hasta el 13-6-20, a través de la MPV-SUNAT. Para dicho efecto, el sujeto o su representante legal inscritos en el RUC, con la diferencia de que la solicitud a presentar en el archivo de formato de documento o imagen portátil (PDF o JPG) debe especificar que es una reactivación de numero de RUC.

En caso el representante legal que realiza el tramite no fuera aquel inscrito en el RUC, debe además consignar en la solicitud, la información del número de la partida registral, así como la zona y la oficina registral en la que conste su carácter de tal o, de tratarse de un representante legal que no tiene que estar inscritos en los Registros Públicos, ingresar a la MPV- SUNAT el archivo de formato de documento o imagen portátil (JPG o PDF).

EXCLUSIONES: Lo dispuesto no es de aplicación en aquellos casos en que las personas jurídicas se constituyan a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID- SUNARP).

GUÍAS: La SUNAT pone a disposición a partir del 10-5-20, unas guías que pueden ser utilizadas para efecto de la presentación de la solicitud de inscripción en el RUC y reactivación reguladas en este dispositivo en su portal institucional.

Decreto Leg. 1488 – Modifican el Régimen de Depreciación

En virtud de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo (Ley 31011 pub. 27-3-20), mediante Decreto Legislativo 1488 (pub. 10-5-20 y, vig. 1-1-21) establece – de manera excepcional y temporal – un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, así como la modificación de plazos de depreciación mediante el incremento de los porcentajes de estas.

RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES: A partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y construcciones se depreciarán, para efecto del Impuesto a la Renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del 20% hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean totalmente afectados a la producción de rentas gravadas de tercera categoría y cumplan con las siguientes condiciones:

  • La construcción se hubiera iniciado a partir del 1-1-20.- Se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el reglamento. Para determinar el inicio de la construcción, no se considera la licencia de edificio ni cualquier otro documento que sea emitido como consecuencia de un procedimiento de regularización de edificaciones.
  • Hasta el 31-12-22.- La construcción tuviera un avance de obra de por lo menos el 80%. Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31-12-22, se presumen que el avance de obra es menor al 80%, salvo que el contribuyente pruebe lo contrario. Se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya obtenido la dependencia municipal correspondiente a la conformidad de obra u otro documento que establezca el reglamento. 

Adquisición de bienes: Lo dispuesto anteriormente también puede ser aplicado por los contribuyentes que, durante los años 2020, 2021 y 2022, adquieran en propiedad los bienes que cumplan con las condiciones previstas anteriormente.

Construcción total o parcial antes del 2020: No se aplica el régimen especial cuando los bienes hayan sido construidos total o parcialmente antes del 1-1-20.

Costos posteriores: Tratándose de costos posteriores que reúnan las condiciones antes señalada, la depreciación se computa de manera separada respecto de la que corresponda a los edificios y las construcciones a los que se hubiera incorporado.

DEPRECIACIÓN DE EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, MAQUINARIA Y EQUIPO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE: A partir del ejercicio 2021, los bienes que se señalan a continuación, adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje que resulte de la siguiente tabla, hasta su total depreciación:

BIENES PORCENTAJE ANNUAL DE DEPRECIACIÓN HASTA UN MÁXIMO DE:
1 Equipos de procesamiento de datos 50%
2 Maquinaria y equipo 20%
3 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) con tecnología EURO IV, Tier. II y EPA 2007 ( a los que es de aplicación lo previsto en el Decreto Supremo 010-2017-MINAM), empleador por empresas autorizadas que presten el servicio de transporte de personas y/o mercancías en los ámbitos provinciales, regional y nacional 33.3%
4 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de embolo y moto eléctricos. 50%

Disposiciones comunes sobre depreciación: El régimen especial de depreciación, se sujeta a las siguientes disposiciones:

  • El método de depreciación para edificios y construcciones es el de línea recta.
  • Los porcentajes de depreciación previstos, son aplicados hasta los bienes que queden completamente depreciados.
  • Tratados de edificios y construcciones que empiecen a depreciarse en el ejercicio 2020, se aplica la tasa del 20% anual a partir del ejercicio 2021, de ser el caso, excepto en el último ejercicio en que se aplica el porcentaje de depreciación menor que corresponda.
  • Tratándose de procesamiento de datos, maquinaria y equipo vehículos de transporte terrestre que empiecen a depreciarse en el ejercicio gravable 2020, se aplica la tasa que resulte de la tabla allí precisa a partir del ejercicio gravable 2021, de ser el caso, excepto en el último ejercicio, en el que se aplica el porcentaje de depreciación menor que corresponda. 

DEPRECIACIÓN APLICABLE AL ACTIVO FIJO DE ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE, AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO; RESTAURANTES Y OTROS: Para los efectos de este título, se considera establecimiento de hospedaje, agencias de viaje y turismo, y restaurantes y servicios afines, a aquellos servicios que se encuentran regulados en el Reglamento de Establecimiento de Hospedaje, aprobado por el D.S. 001-2015-MINCETUR; el Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo, aprobado por D.S. 004-2016-MINCETUR y, la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios afines, aprobada por la R.M. 822-2018/MINSA, respectivamente, o normas que lo sustituyan, así como a los establecimientos que permitan la prestación de tales servicios.

Asimismo, se consideran espectáculos públicos culturales no deportivos a los regulados en el Reglamento de la Ley 30870, Ley que establece los criterios de evaluación para obtener la calificación de espectáculos públicos culturales no deportivos, aprobados por el D.S. 004-2019. 

Depreciación de edificios y construcciones: 

Durante los ejercicios gravables 2021 y 2022, los edificios y construcciones que al 31-12-20 tengan un valor por depreciar, se depreciarán a razón del 20% anual. 

Los edificios y construcciones a los que se aplica el porcentaje de depreciación antes indicado son aquellos que, en esos ejercicios gravables, sean parte del activo fijo afectado a la producción de las rentas de establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y turismo, o de restaurantes y servicios afines o del activo fijo afectado a la producción de rentas o la realización de espectáculos públicos culturales no deportivos. 

Lo previsto anteriormente, se aplica respecto de los edificios y construcciones a los que no les resulte de aplicación el régimen especial de depreciación. 

Depreciación de vehículos de transporte terrestre: Durante los ejercicios gravables 2021 y 2022, los bienes que se señalan a continuación que, al 31-12-2020 tengan un valor por depreciar, se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje que resulte de la siguiente tabla:

BIENES PORCENTAJE ANNUAL DE DEPRECIACIÓN HASTA UN MÁXIMO DE:
1 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) que sean parte del activo fijo afectado a la producción de las rentas de establecimiento de hospedaje, de agencias de viaje y turismo o restaurantes de agencias de viaje y turismo o restaurantes y servicios afines o del activo fijo afectado a la producción de rentas por la realización de espectáculos publico cultura no deportivo, así como los vehículos habilitados para prestar servicios de transporte turístico. 33.3%

CUENTAS ESPECIALES DE CONTROL.- Los contribuyentes que utilicen los porcentajes de depreciación establecidos en el D. Leg. 1488 deben mantener cuentas de control especiales respecto de los bienes materia del beneficio, detallando los costos incurridos por avance de obra, de corresponder. El registro de activos fijos debe contener el detalle individualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciación.

APLICACIÓN DE PORCENTAJES MAYORES: Los contribuyentes que, en aplicación de leyes especiales gocen de porcentajes de depreciación mayores a los establecidos en la D. Leg. 1488, pueden aplicar esos porcentajes.

EXCLUSIÓN: Lo previsto en el D. Leg. 1488 no es de aplicación a las inversiones que al 10-5-20 estuvieran comprendidas en los convenios de estabilidad jurídica suscritas al amparo de los D. Leg. 662 y 757 y en otros contratos suscritos con cláusulas de estabilidad tributaria, aun cuando respecto de dichas inversiones no haya iniciado el plazo de estabilidad; salvo la renuncia de dichos convenios o contratos.

TRANSPARENCIA: La SUNAT debe publicar en su Portal de Transparencia la siguiente información sobre la aplicación del tratamiento tributario del IR regulado en el D. Leg. 1488, de acuerdo a lo siguiente:

  • Establecer el monto global de la deducción, efectuada a partir del 2021, que corresponda a gastos por depreciación en el marco del D. Leg. 1488.
  • Número de contribuyentes y monto global de la deducción efectuada de los contribuyentes que aplican el tratamiento tributario previsto en el D. Leg. Diferenciando el sector que pertenece, de acuerdo a la información del CIIU principal declarado por el contribuyente.

NORMA REGLAMENTARIA Y COMPLEMENTARIA: El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, dictará las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del D. Leg. 1488.

Decreto Leg. 1505 – Medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público

El Decreto Legislativo 1505 (pub. 11-5-20) establece el marco normativo que habilita a las entidades públicas para disponer las medidas temporales excepcionales que resulten necesarias para asegurar el retorno gradual de los servidores civiles a prestar servicios en sus centros de labores

Entre las principales medidas se dispone:

Medidas temporales aplicables a las entidades públicas: Hasta el 31-12-20 se establecen medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19, entre ellas:

  • La realización del trabajo remoto, en los casos que fuera posible.
  • Proporcionar los equipos informáticos a efectos de ser destinados en calidad de préstamos, para la realización del trabajo remoto.
  • Reducir la jornada laboral
  • Modificar el horario de trabajo.
  • Establecer turnos de asistencia al centro laboral, en combinación con el trabajo remoto, en caso fuera posible.
  • Proporcionar los medios de transporte para el traslado de servidores civiles al centro de labores y de vuelta hacia un punto cercano a sus domicilios, así como para el apoyo al desarrollo de sus funciones cuando estas requieran la movilización.
  • Proporcionar los equipos de protección personal de acuerdo al nivel de riesgo de exposición y atendiendo la normativa y lineamiento del MINSA.
  • Vigilar la salud de los servidores.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades públicas deben prever que las medidas temporales excepcionales no colisionen con aquellas que se encuentren vigentes en la entidad y que, por su naturaleza, tengan la misma finalidad, de modo que no supongan una desnaturalización de estas últimas o las conviertan en incrementos remunerativos.

Las entidades públicas deben garantizas que las áreas de trabajo cuenten con las condiciones ambientales suficientes para mitigar la propagación de riesgos biológicos en cumplimiento de las medidas preventivas.

Vigencia: La norma en comentario rige para los practicantes y profesionales hasta el 31-12-20.

Procedimiento operativo para el retiro extraordinario de AFP

Como es sabido, la Ley 31017 (pub. 1-5-20) establece como medida para aliviar las economías familiares y dinamizar la economía nacional, el retiro extraordinario – de forma voluntaria – de hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización.

Mediante la  Res. SBS 1352-2020 (pub. 11-5-20) se aprueba el “Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el SPP” establecido en la Ley 31017.

Esta norma prevé:

  • Presentación de la solicitud: La solicitud de retiro se presenta ante la AFP de manera remota, virtual o presencial y, bajo los canales y formatos que, previa evaluación de las AFP se establezcan. La solicitud debe ser presentada desde el 18 -5-20 hasta el 17-7-20 y tomando en cuenta lo siguiente: 
CUANDO EL SALDO DEL FONDO SEA MONTO A RETIRAR PLAZOS Y FORMAS DE PAGO
 

Hasta S/. 4, 300

 

S/. 4, 300 (100%)

10 días calendario después de presentada la solicitud
De S/. 4, 300 a S/. 17, 200  

S/. 4, 300

50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentar la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado.

 

50%, a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso antes señalado.

 

De S/. 17, 200 a S/. 51, 600  

25%

 

De 51, 600 a más

 

Hasta S/. 12, 900

  • Afiliados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física: Las AFP establecerán protocolos de verificación y contacto que les permita identificar al titular solicitante a efectos que ingrese la solicitud por los canales y formatos que se habiliten. Dicho protocolo debe ser difundido por la AFP antes del 18-5-20, en su sitio web y en otros medios de difusión.
  • Cobertura del seguro previsional ante eventuales siniestros de invalidez o sobrevivencia: En caso que con posterioridad al retiro extraordinario facultativo del fondo de pensiones, se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, bajo el ámbito del SISCO (seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo) es de aplicación lo dispuesto en el art. 12 de la Res. 1661-2010. 
  • Tratamiento de las afectaciones de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) por efecto del retiro extraordinario de los fondos de pensiones: En el caso de afectaciones a la CIC, se aplica el principio de proporcionalidad respecto de la composición de los fondos, en cuanto a sus saldos afectos e inafectas, establecido en el Artículo Tercero de la Res. SBS 3663-2016, al momento de efectuar el cargo respectivo en la CIC del afiliado.

Retiro extraordinarios bajo el ámbito del D.U. 034-2020 previos a la Ley 31017: En el caso de aquellos afiliados que se hayan acogido al retiro extraordinario del fondo de pensiones de que se trata el D.U. 034-2020 y decidan hacer uso del beneficio, corresponde la AFP deduzca el monto de retiro efectuado. Para hacer operativa dicha deducción, la AFP deduce el monto retirado del monto de retiro que le corresponde, determinándose el “monto neto a pagar”.

En la eventualidad de que el afiliado le asista el retiro en dos armadas, dichos pagos deben ser en montos iguales. En caso el afiliado registre un saldo igual o menor a 1 UIT, podrá retirar el 100% de su CIC de aportes obligatorios hasta S/. 2, 300 soles.

Decreto Supremo 083-2020-PCM Prorrogan del Estado de Emergencia Nacional

El Decreto Supremo 083-2020-PCM (pub. 10-5-20) prorroga por un periodo de 14 días calendario, el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 044-2020, esto es desde el lunes 11-5-20 hasta el domingo 24-5-20.

Entre las principales alternativas se tiene:

Circulación: Se prevé la circulación por las vías de uso público a los servicios para la actividades comprendidas en las cuatro fases de la estrategia de “Reanudación de actividades” aprobadas en virtud del D.S. 080-2020-PCM, conforme a su implementación.

Inmovilización: Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20:00 horas hasta 04:00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, la Libertad y Loreto, en los que la inmovilización regirá desde las 16:00 hasta las 04:00 horas de día siguiente. Asimismo, se mantiene la inmovilización total para todos los ciudadanos.

Uso de vehículos particulares: Solo circularán los vehículos particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior, siempre que lo hagan para la realización de tareas de atención de la emergencia y, para el desarrollo de las actividades permitidas incluso las comprendidas por la “Reanudación”.

Transporte urbano: Se habilita el incremento de operaciones por medio terrestre y fluvial. Para ello, los operadores del servicio de transporte deben realizar una limpieza del vehículo, de acuerdo con las disposiciones que establece el MINSA, permitiéndose un aforo no mayor al 50% en los vehículos de transporte público y en los puntos de recojo de pasajeros.

Los vehículos autorizados para el servicio de taxi, salvo las disposiciones que dicte la ATU, no tendrán restringida la circulación en la modalidad de pico y placa.

Entidades bancarias, mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentos y otros centros de venta de alimentos no preparados: Se exigirá para el ingreso, la desinfección previa y el uso obligatorio de guantes y mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de 2 metros. El aforo permitido no podrá ser mayor al 50%.

Las autoridades sanitarias y los Gobiernos locales con el apoyo de las FFAA y PNP, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de estas disposiciones.

Desplazamientos fuera del domicilio de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años (vigencia 18-5-20): Se les permitirá el desplazamiento fuera del domicilio durante el Estado de Emergencia, debiendo salir con una persona mayor de edad que resida en el domicilio, quien debe asumir su cuidado y  La circulación se limita a un paseo diario de 30 minutos, en una distancia no superior a los 500 metros.

Persona en grupos de riesgo para COVID-19: Las personas en grupos de riesgo son las que presentan características asociadas a mayor complicaciones por COVID-19: personas mayores de 64 años y quienes cuentan con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria. Estas personas solo podrán salir de forma excepcional, siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia o, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello, para la adquisición de alimentos y medicina. También pueden salir para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.

En el ámbito laboral, se priorizará la prestación de sus servicios bajo la modalidad de trabajo remoto. En caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria (en ningún caso , puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento, lo que incluye, pero no limita, supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios).

Vigencia: El decreto en comentario rige a partir de 11-5-20, salvo las disposiciones respecto de los niños, niñas y adolescentes que rige a partir del 18-5-20.