Decreto Supremo 083-2020-PCM Prorrogan del Estado de Emergencia Nacional

El Decreto Supremo 083-2020-PCM (pub. 10-5-20) prorroga por un periodo de 14 días calendario, el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 044-2020, esto es desde el lunes 11-5-20 hasta el domingo 24-5-20.

Entre las principales alternativas se tiene:

Circulación: Se prevé la circulación por las vías de uso público a los servicios para la actividades comprendidas en las cuatro fases de la estrategia de “Reanudación de actividades” aprobadas en virtud del D.S. 080-2020-PCM, conforme a su implementación.

Inmovilización: Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20:00 horas hasta 04:00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, la Libertad y Loreto, en los que la inmovilización regirá desde las 16:00 hasta las 04:00 horas de día siguiente. Asimismo, se mantiene la inmovilización total para todos los ciudadanos.

Uso de vehículos particulares: Solo circularán los vehículos particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior, siempre que lo hagan para la realización de tareas de atención de la emergencia y, para el desarrollo de las actividades permitidas incluso las comprendidas por la “Reanudación”.

Transporte urbano: Se habilita el incremento de operaciones por medio terrestre y fluvial. Para ello, los operadores del servicio de transporte deben realizar una limpieza del vehículo, de acuerdo con las disposiciones que establece el MINSA, permitiéndose un aforo no mayor al 50% en los vehículos de transporte público y en los puntos de recojo de pasajeros.

Los vehículos autorizados para el servicio de taxi, salvo las disposiciones que dicte la ATU, no tendrán restringida la circulación en la modalidad de pico y placa.

Entidades bancarias, mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentos y otros centros de venta de alimentos no preparados: Se exigirá para el ingreso, la desinfección previa y el uso obligatorio de guantes y mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de 2 metros. El aforo permitido no podrá ser mayor al 50%.

Las autoridades sanitarias y los Gobiernos locales con el apoyo de las FFAA y PNP, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de estas disposiciones.

Desplazamientos fuera del domicilio de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años (vigencia 18-5-20): Se les permitirá el desplazamiento fuera del domicilio durante el Estado de Emergencia, debiendo salir con una persona mayor de edad que resida en el domicilio, quien debe asumir su cuidado y  La circulación se limita a un paseo diario de 30 minutos, en una distancia no superior a los 500 metros.

Persona en grupos de riesgo para COVID-19: Las personas en grupos de riesgo son las que presentan características asociadas a mayor complicaciones por COVID-19: personas mayores de 64 años y quienes cuentan con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria. Estas personas solo podrán salir de forma excepcional, siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia o, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello, para la adquisición de alimentos y medicina. También pueden salir para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.

En el ámbito laboral, se priorizará la prestación de sus servicios bajo la modalidad de trabajo remoto. En caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria (en ningún caso , puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento, lo que incluye, pero no limita, supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios).

Vigencia: El decreto en comentario rige a partir de 11-5-20, salvo las disposiciones respecto de los niños, niñas y adolescentes que rige a partir del 18-5-20.

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