Res- 078-2020/SUNAT – Establecen el procedimiento temporal adicional para la inscripción en el RUC y reactivación de dicho registro utilizando la mesa de partes virtual de la SUNAT

La Res. 078-2020 SUNAT(pub. 9-5-20, en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial el Peruano) establece el procedimiento temporal adicional para la inscripción en el RUC y reactivación de dicho registro utilizando la mesa de partes virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT).

Entre las principales disposiciones se prevé:

DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC A TRAVÉS DE LA MPV – SUNAT:  La inscripción en el RUC a solicitud del administrado, puede realizarse a partir del 1-5-20 hasta el 13-6-20 conforme lo siguiente:

  • El sujeto obligado a inscribirse en el RUC o su representante legal presenta a través de la MPV – SUNAT, la solicitud de inscripción en un archivo de formato de documento o imagen portátil (PDF o JPG) conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen en la plataforma de dicha mesa virtual, además del objeto y la información contenida en el artículo 17 (datos de identificación de la persona natural, sociedades conyugales y sucesiones indivisas), 21 (información de los directores o miembros del consejo directivo) y 28 (información de otros obligados a inscribirse) de la Res. 210-2004-SUNAT considerando que:
  1. La comunicación de un número telefónico móvil válido es de obligatorio cumplimiento en todos los casos.
  2. La comunicación de un correo electrónico es de obligatorio cumplimiento en todos los casos, salvo que hubiera tenido que registrarse uno para efecto de la MPV-SUNAT, en cuyo caso se entiende cumplida con dicho registro.
  3. En lugar de la exhibición del original y la presentación de la copia simple de la constancia de Registros Públicos donde conste la inscripción de los directos u otros miembros del Consejo Directivo, se debe indicar en la solicitud el número de partida registral donde conste dicha inscripción, así como la zona y la oficina registral.
  4. Cuando en el caso de personas jurídicas u otras entidades corresponde aplicar los datos de las personas jurídicas u otras entidades, se debe informar los datos del número de partida registral, así como la zona y la oficina registral.

La exhibición y/o presentación de la documentación a que se refiere el anexo 1(Actividad económica) y, los anexos del 2 al 5 (tipos de contribuyentes y documento de identidad), en los casos que se declaren establecimientos anexos o representantes legales o personas vinculadas, se cumple ingresando a la MPV-SUNAT, con la solicitud, la copia del documento que corresponda en un archivo de formato de documento o imagen portátil (PDF o JPG) conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que se indique en la plataforma de dicha mesa virtual.

En aplicación de lo dispuesto por el D. Leg. 1246, la exhibición y/o presentación de los documentos de identidad señalados en el artículo 15 (Documentos que acreditan la identidad de los sujetos que solicitan la inscripción, modificación o actualización del RUC) o de las partidas registrales a los que la SUNAT puede acceder a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) se entenderá cumplida con el dato del tipo y documento, numero de la partida registra, así como la zona y la oficina registral que deben incluirse en la solicitud de inscripción.

  • Validación de identidad: Dentro de los 2 días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud de inscripción y de la documentación antes mencionada, el sujeto debe cumplir con la validación de su identidad. Para tal efecto, en dicho plazo, la SUNAT se comunica con el sujeto utilizando el número de teléfono móvil proporcionado en la solicitud de inscripción. Esta validación debe efectuarse entre las 8:30 y 17:00, debiendo dejarse constancia de la comunicación o de la imposibilidad de realizarla.
  • Validada la información: Efectuada la validación de la identidad y verificado el cumplimiento de los requisitos, la SUNAT emite el CIR al correo electrónico informado por el sujeto. Recibido el CIR, el sujeto debe obtener la Clave SOL y/o el código de usuario. 
  • El no cumplimiento: De ser inexistente el número telefónico móvil proporcionado, incompleta la información o documentación proporcionada o de no poderse realizar la validación en el plazo de 2 días hábiles, la solicitud se considera como no presentada pudiendo el sujeto iniciar un nuevo trámite. 

DE LA REACTIVACIÓN EN EL RUC A TRAVÉS DE LA MPV – SUNAT: La solicitud de reactivación del RUC puede realizarse a partir del 10-5-20 y hasta el 13-6-20, a través de la MPV-SUNAT. Para dicho efecto, el sujeto o su representante legal inscritos en el RUC, con la diferencia de que la solicitud a presentar en el archivo de formato de documento o imagen portátil (PDF o JPG) debe especificar que es una reactivación de numero de RUC.

En caso el representante legal que realiza el tramite no fuera aquel inscrito en el RUC, debe además consignar en la solicitud, la información del número de la partida registral, así como la zona y la oficina registral en la que conste su carácter de tal o, de tratarse de un representante legal que no tiene que estar inscritos en los Registros Públicos, ingresar a la MPV- SUNAT el archivo de formato de documento o imagen portátil (JPG o PDF).

EXCLUSIONES: Lo dispuesto no es de aplicación en aquellos casos en que las personas jurídicas se constituyan a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID- SUNARP).

GUÍAS: La SUNAT pone a disposición a partir del 10-5-20, unas guías que pueden ser utilizadas para efecto de la presentación de la solicitud de inscripción en el RUC y reactivación reguladas en este dispositivo en su portal institucional.

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