Obtener código de usuario y clave SOL: Uso del Aplicativo y generación a través de SUNAT Virtual

La Res. 134-2020 SUNAT (pub. 15-8-20) establece ampliar la posibilidad del uso de canales virtuales, con el fin de regular, de manera permanente, una forma adicional de obtener el código de usuario y/o clave SOL, por medio de un aplicativo, así como permitir que todos los usuarios puedan generar el código de usuario y/o clave SOL de SUNAT Virtual.

Esta resolución prevé:

En el caso de las empresa: Se podrá obtener el código de usuario y la clave SOL de manera presencial o generado a través de SUNAT Virtual o mediante el aplicativo, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 3 y 3 –C de la RS.

En el caso de personas naturales que cuenten con DNI: Se podrá generar el código de usuario y/o clave a través de SUNAT Virtual o del aplicativo si se encuentran. 

  • No obligadas a inscribirse en el RUC ni en el registro de empleadores de trabajadores del hogar, o no cuenten con CIP ni hubieran obtenido con anterioridad el número de RUC, CIE o CIP.
  • Sean productoras o acopiadora de los productos o bienes a que se refiere el 1.3. del numeral 1 del artículo 6 del RCP, siempre que carezca de numero de RUC.

Asimismo, se podrá generar el código de usuario y la claves SOL en casos distintos al de las personas naturales.

Obtención y generación de un nuevo código: Se establece que el usuario puede generar en cualquier momento un nuevo código de usuario y/o nueva clave SOL a través SUNAT Virtual o del aplicativo, implicando esto automáticamente para el usuario la anulación del código y clave obtenidos o generados con anterioridad.

Baja del usuario: Solo puede ser efectuada por la SUNAT, en la oportunidad que esta lo determine. Esta baja tiene como consecuencia la baja inmediata del código de usuario y/o clave SOL otorgados por la SUNAT y de los códigos de usuario y/o las claves SOL generados por los usuarios.

Vigencia: La presente resolución rige desde el 16-8-20.

SUNAT ya puede aplicar la CAG (Clausula Antielusiva General)

Mediante Decreto Supremo 145-2019-EF (pub. 6-5-19) se aprueba los parámetros de fondo y forma para la aplicación de la denominada “clausula Antielusiva general” contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario.

Debemos recordar que para efectos de la aplicación de la norma se consideran actos elusivos los actos impropios, inusuales o artificiosos a través del cual se obtienen ventajas tributarias “indebidas”.

Así, para la aplicación de la mencionada clausula, se debe calificar como artificiosos o impropios un margen de apreciación para determinar el contenido y extensión de dichos actos, siempre que la calificación no resulte ser manifiestamente irrazonable o desproporcionada con las circunstancias en donde se utiliza tal calificación.

Parámetros de fondo:  La aplicación de este parámetro supone una lista de actos, situaciones o relaciones económicas:

  • Que no tengan correspondencia entre los beneficios y los riesgos asociados.
  • Que no tengan baja o escasa rentabilidad.
  • Que no se ajusten a valor de mercado.
  • Que no carezcan de racionalidad económica.
  • Que no guarden relación con las operaciones ordinarias para lograr los efectos jurídicos, económicos o financieros deseados.
  • Que se usen figuras no empresariales para actividades similares a las realizadas mediante figuras empresariales.
  • Reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios con apariencia de poca sustancia económica.
  • Operaciones con sujetos residentes en una jurisdicción de baja o nula imposición o que obtengan rentas a través de estas jurisdicciones (también aplica a países no cooperantes y regímenes fiscales preferenciales).
  • Transacciones a costo cero o bajo costo.
  • Transacciones bajo figuras que minimizan o cancelan los cotos y ganancias entre las partes.
  • Figuras legales, contratos o esquemas empresariales no usuales que contribuyan al diferimiento de rentas o la anticipación de gastos, costos o pérdidas.

Es importante tener en cuenta que se trate de actos que sean automáticamente elusivos, pero sí que deberían ser investigados por SUNAT con el fin de verificar si se han producido elusión o no.

Parámetros de forma:  Este procedimiento debe enmarcarse dentro del procedimiento de fiscalización de carácter definitivo de SUNAT, así como en un procedimiento de fiscalización parcial ampliada antes de cumplirse los 6 meses.

Para efectos de la aplicación de la Cláusula Antielusiva General debe contar con la opinión del Comité Revisor sobre la existencia o no de elementos para aplicar tal clausula. Este comité debe aprobar el procedimiento para el comité revisor.

 Vigencia de la CGA

Con la publicación de este reglamento entra en vigencia la CGA desde el martes 7.5.2019, inclusive respecto de actos llevados a cabo desde julio de 2012 (en tanto no haya prescrito la acción de SUNAT para determinar la deuda o aplicar sanciones).

Modifican el Reglamento del IGV – Régimen de Turistas

El Decreto Supremo 226-2020 (12-8-20) ha modificado el Reglamento de la Ley del IGV en lo relativo a la devolución del IGV a los turistas, a fin de mejorar su regulación estableciendo nuevas disposiciones que faciliten su implementación.

Entre las principales disposiciones, se tiene lo siguiente:

Descripciones: Se añaden seis definiciones tales como i)  Entidades Colaboradoras; ii) Solicitud de Devolución “TAX FREE”; iii) Constancia “TAX FREE”; iv) Factura; v) Bienes; vi) Precio del bien.

Ámbito de aplicación: Se puntualiza que la devolución se efectuará a partir del día hábil siguiente en la que opere la inscripción del Establecimiento Autorizado en el Registro de Establecimiento Autorizado.

Registros de Establecimientos autorizados: Se precisan que a través de Resolución de Superintendencia se emitirán las normas necesarias para la implementación del Registro de Establecimientos Autorizados.

Asimismo, en los requisitos se extiende de 6 a 12 meses el haber presentado la declaración y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas antes de la presentación de la solicitud de devolución.

  • Infracciones: No haber incurrido en las infracciones del numeral 10 del art. 175°, ni en los numerales 1, 5, 7 o 16 del art. 177° del Código Tributario durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • IGV: Se añade que debe de estar afecta a este impuesto.

Obligaciones de los Establecimientos Autorizados: Entre otras se debe cumplir con lo siguiente

  • Publicitar en un lugar visible del establecimiento autorizado las leyendas “TAX FREE SHOPPING” y “Establecimiento Autorizado Devolución del IGV al Turista Extranjero”
  • Solicitar la exhibición del documento de identidad que acredite la calidad de turista al momento de la emisión y/o entrega de la Constancia “TAX FREE” o Factura, cuando esta incorpore datos de la constancia TAX FREE
  • Remitir a SUNAT, en la forma, plazo y condiciones la información que esta requiera, cuando la devolución se realice a través de SUNAT.
  • Anotar en el Registro de Ventas las facturas que se emitan por las ventas que dan derecho a devolución, conforme a las disposiciones que la SUNAT establezca sobre la materia.

Obligación de los turistas: Los turistas deben manifestar su intención de obtener devolución del IGV al momento de la compra en el Establecimiento Autorizado de forma previa a la emisión de la factura y la constancia “TAX FREE”.

Constancia TAX FREE: La constancia podrá emitirse por varias facturas emitidas en el mismo día y que además los requisitos previstos, la SUNAT podrá establecer otros. Asimismo, ya no se exige que la referida constancia consigne el número de la TAM, la fecha de ingreso al país del turista, la descripción detallada de los bienes vendidos, el precio unitario de los bienes, el valor de venta, ni la firma del representante legal o de la persona autorizada.

Requisitos para que proceda la devolución del IGV al turista: Se debe cumplir entre otros que; la adquisición de bienes se haya efectuado en un establecimiento autorizado y dentro del plazo de permanencia del turista y monto del precio del bien y, dentro del plazo del turista en el territorio nacional; que el bien no sea inferior a 100 soles, debiendo cada comprobante de pago por el que se emita “TAX FREE” incluir únicamente bienes por los que procede solicitar la devolución. 

Solicitud de devolución del IGV al turista: Esta solicitud podrá ser presentada ante una entidad colaboradora o ante la SUNAT. Es la SUNAT quien se encargará del control de la salida del país de los bienes adquiridos por el turista en los puestos de control habilitados para estos efectos.

Comisión de la entidad colaboradora: Tratándose de devoluciones efectuada a través de una entidad colaboradora, esta podrá cobrar al turista una comisión por el servicio.

Suspensión de plazos de prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda SUNAT

SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIR EL PAGO DE LA SUNAT

Mediante el Informe Nro. 031-2020-SUNAT/7T0000 (pub. 20-5-20) la SUNAT ha concluido lo siguiente:

La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo 044-2020-PCM y normas ampliatorias, suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria, durante el tiempo que dicha declaratoria IMPIDA A ESTA cumplir con la referida función.

Suspensión de plazos de la fiscalización definitiva

Mediante el Informe Nro. 038-2020-SUNAT/7T0000 (pub. 18-6-20) la SUNAT ha concluido lo siguiente:

Toda vez que la mencionada declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo Nro. 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias constituye un evento externo, ajeno y no provocado por la Administración Tributaria, y que respecto de esta tienen la condición de extraordinario, imprevisible e irresistible, configuran una “fuerza mayor” que puede justificar una suspensión en el desarrollo de sus actividades. 

La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena)  dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo Nro. 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias, constituyen causal de suspensión del plazo de fiscalización definitiva a que se refiere el inciso c) del numeral 6 del artículo 62-A del Código Tributario, durante el tiempo que IMPIDAN A LA SUNAT efectuar las actividades necesarias para la realización de dicho procedimiento.

 

 

Reserva de citas en el Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal ha publicado en su portal web las consideraciones para el uso del Sistema de reserva de citas en el Tribunal Fiscal, que puede ser visualizado en el siguiente enlace:

El instructivo para reservar una cita también se encuentra publicado y puede ser visualizado en el siguiente enlace:

Incorporación al SIEV de las acciones inductivas iniciadas mediante esquelas

La Res. 106 – 2020 – SUNAT (pub. 28-6-20) ha modificado la Res. 084-2020/SUNAT a fin de ampliar el uso del Sistema Integrado de Expedientes Virtuales (SIEV) para el llevado de los expedientes electrónicos de acciones inductivas que se inician con la notificación de una esquela, así como para la presentación de las solicitudes y de la sustentación de las inconsistencias u omisiones relacionadas con aquellas acciones inductivas.

El SIEV será utilizado para el llevado, almacenamiento, conservación y archivo electrónico de los expedientes electrónicos de las acciones inductivas en la medida que la esquela que permita su generación se notifique a partir del 1-8-20. Los sujetos que son parte de una acción inductiva podrán presentar solicitudes y sustentar inconsistencias u omisiones, siempre que se haya generado un expediente electrónico (SUNAT Operaciones en Línea).

A continuación presentamos los aspectos más resaltantes:

  • Solicitudes: Las solicitudes que pueden presentarse a través del SIEV son las vinculadas a:
  • La prórroga del plazo otorgado para presentar o proporcionar lo solicitado en una esquela de solicitud de información.
  • El cambio de la fecha y/u hora de la cita indicada en una esquela de citación o en el documento en el que se señale una nueva fecha y/u hora en atención a una solicitud anterior, a una fecha y/u hora posterior. Cuando en una esquela se solicite la comparecencia del sujeto para proporcionar información, la exhibición y/o presentación de documentación y/o información, la aceptación de la solicitud de cambio de cita posterga la fecha y/u hora de la cita para el cumplimiento de tales obligaciones.
Primera solicitud Sustentación de la segunda y siguientes solicitudes, así como de esquelas reiterativas Plazo
La primera solicitud de prórroga del plazo para entregar lo solicitado en una esquela de solicitud de información o de cambio de fecha y/u hora de la cita, no requiere de la sustentación del pedido y se puede presentar a través de una solicitud electrónica, en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios del Contribuyentes de la SUNAT a nivel nacional. La segunda y siguientes solicitudes, así como toda aquella referida a una esquela reiterativa  – inclusive la primera – solo se puede presentar en la mesa de partes, en los centros de servicios o a través de la MPV- SUNAT y se debe sustentar en razones de caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones respectivas. De ingresarse para tal efecto una solicitud electrónica, esta se considera como no presentada. Las solicitudes para prorrogar el plazo otorgado para proporcionar lo solicitado en una esquela de solicitud de información y para el cambiar la fecha y/u hora indicada en una esquela de citación se debe presentar:

 

–  Tratándose de la primera solicitud, hasta el día hábil anterior a la fecha de vencimiento del plazo a la fecha de la cita, según sea el caso.

 

–  Tratándose de la segunda y siguientes solicitudes, así como de todas aquellas referidas a una esquela reiterativa, por lo menos, 2 días hábiles antes de la fecha de vencimiento del plazo o la fecha de la cita, según sea el caso.

 

–  La solicitud ingresada con posterioridad a las fechas antes señaladas se considera como no presentada.

  • Sustentación de inconsistencias u omisiones: Para presentar la sustentación de inconsistencias u omisiones, a través de SUNAT Operaciones en Línea, se deberá seguir las indicaciones dadas en la esquela para ingresar al ambiente “Consulta de Acciones Inductivas” y ubicar la opción “Sustentar”. 

Inmediatamente después de presentada la sustentación de inconsistencias u omisiones, SUNAT Operaciones en Línea generará la constancia de información registrada, que podrá ser descargada, impresa o enviada a un correo electrónico.

Lo referente a la presentación de solicitudes de prórroga o cambio de fecha u hora también se aplica respecto de la sustentación de inconsistencias u omisiones presentadas ante una esquela reiterativa. En este caso, se deberá indicar el número de esquela que género el expediente electrónico.

El sujeto que presente la sustentación de inconsistencias u omisiones en mesas de partes de las dependencias de la SUNAT o en los CSC de la SUNAT a nivel nacional, recibirá el cargo respectivo.

  • Medio para presentar las solicitudes: Las solicitudes electrónicas se presentan a través de SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual el sujeto que es parte de una acción inductiva debe seguir las indicaciones dadas en la esquela para ingresar el ambiente “Consulta de Acciones Inductivas.
  • Generación de la constancia de prórroga del plazo o de cambio de cita: Inmediatamente después de presentada y aceptada la solicitud electrónica, SUNAT Operaciones en Línea generará la constancia de prórroga de plazo o de cambio de cita, según sea el caso, la cual el sujeto podrá descargar, imprimir, o enviar al correo electrónico que señale siguiendo las instrucciones del sistema. Estas constancias contendrán en su totalidad la información que obra en la solicitud electrónica respectiva

Vigencia: La presente resolución rige desde el 1 de agosto de 2020.

Se modifica las existencias en ciertos libros y registros y se prorroga el uso de la versión 5.2 del PLE

La Res. 108-2020 SUNAT (pub. 29-6-20) ha modificado la Res. 042-2018/SUNAT respecto a los códigos para identificar las existencias en ciertos libros y registros, así como las Res. 234-2006/SUNAT, 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT para establecer la anotación independiente del Impuesto al Consumo de la Bolsas de Plástico (ICBP) en el Registro de Ventas e Ingresos y de Compras.

Entre las principales disposiciones tenemos las siguientes:

Se prorroga la entrada en vigencia del anexo 2:

Res. 042-2018/SUNAT (pub. 14-2-2018) Res. 108-2020/SUNAT (pub. 29-6-20)

 

Se sustituye a partir del 1.1.19 los siguientes ítems del anexo 2 “Estructuras e información de los Libros y/o Registros Electrónicos”:

 

–    Ítem 3.7 “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 20 – Mercaderías y la Cuenta 21 – Productos Terminados (PCGE).

–    Ítem 7.1 “Registro de Activos Fijos – Detalles de los Activos Fijos Revaluados y no Revaluados”

–    Ítem 12.1 “Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas” – Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas.

–    Ítem 13.1 “Registro del Inventario Permanente Valorizado” – Detalle del Inventario Valorizado

 

Se sustituye a partir del 1.1.21 los siguientes ítems del anexo 2 “Estructuras e información de los Libros y/o Registros Electrónicos”:

 

–    Ítem 3.7 “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 20 – Mercaderías y la Cuenta 21 – Productos Terminados (PCGE).

–    Ítem 7.1 “Registro de Activos Fijos – Detalles de los Activos Fijos Revaluados y no Revaluados”

–    Ítem 12.1 “Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas” – Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas.

–    Ítem 13.1 “Registro del Inventario Permanente Valorizado” – Detalle del Inventario Valorizado.

 

  • Versión del PLE: Se aprueba el PLE versión 5.2 los cuales estarán a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de enero de 2021 (antes 1 de enero de 2019). Las versión 5.1 debe seguir siendo utilizada hasta el 1-1-21, incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad a dichas fechas y que se omitió registrar oportunamente.
  • De la información mínima y formatos del Registro de Compras: Se añade a los requisitos mínimos que debe contener el Registro de Compras, el Ítem s) de “Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plásticos”.
  • De la información mínima y formatos del Registro de Ventas: Se añade a los requisitos mínimos que debe contener el Registro de Ventas, el ítem o) de “Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plásticos”.
  • Se dictan disposiciones para las Resoluciones 234-2006/SUNAT, 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT, referidas al llevado en forma física y electrónica de los RV e Ingreso y RC, a efectos de disponer la anotación de la información correspondiente al Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico en una columna independiente a aquella que contiene la información referida a otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.

Vigencia: Las modificaciones estarán vigente a partir del 01.01.2021

Precisan la facultad discrecional de la SUNAT de no aplicar sanciones por infracciones tributarias en que se incurran durante el Estado de Emergencia Nacional por consecuencias del COVID 19

La Res. Adjunta 011-2020 SUNAT (pub. 1-7-20) ha establecido que lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 008-2020-SUNA/700000, que previo la facultad discrecional de no aplicar sanciones por infracciones tributarias, se aplica a las infracciones cometidas o detectadas, según corresponda, entre el 16-3-20 y el 30-6-20.

La facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26-6-20 se encuentra ubicado en los departamentos en que se aplica la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el D.S. 116-2020-PCM (Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martin, Madre de Dios y Ancash), se aplicará desde el 1-7-20 hasta que concluya la referida medida.

Finalmente, se precisa que no procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad.

Comparativo entre el Regimen de Fraccionamiento regulado por el art. 36° del Código Tributario y el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF)

 

Legislación Res. 161-2015/SUNAT (art. 36° Código Tributario Decreto Legislativo 1487 Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento
Deudas tributarias que se pueden acoger a.   Administradas por SUNAT, así como la contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).

 

a.1. Deuda de la regularización del impuesto a la renta.

 

a.2. Deuda del IGV o IPM.

 

b.   Deuda generada por los tributos derogados.

c.    Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del IR, una vez vencido el plazo para la regularización de la declaración y/o pago del mencionado impuesto.

d.   En los casos que se hubieran acumulado (2) o más cuotas de los beneficios aprobados mediante Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario (REFT) o el Sistema Especial de Actualización y pago de Deudas Tributarias (SEAP), tres (3) o más cuotas de la Ley de reactivación a través de sinceramiento de las deudas (RESIT).

 

a.  Administradas por la SUNAT y que sean exigibles hasta la fecha en que se presente la solicitud de acogimiento.

Se consideran a los saldos de aplazamiento así como los fraccionamientos de saldos pendientes, cualquiera sea el estado en que se encuentren. Asimismo, se incluye los intereses, actualización e intereses capitalizados correspondientes.
b.  Tributos internos a cargo de SUNAT:

 

·    Deudas por tributos que sean exigibles hasta la fecha de solicitud de acogimiento y que ha dicha fecha se encuentren pendientes de pago.

·    Deudas por multas o infracciones.

·    Saldos por aplazamiento y/o fraccionamiento.

·    Saldos por aplazamiento y/o fraccionamiento.

 

Deudas tributarias que NO se puede acoger a.   Las correspondientes al último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquellas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación.

b.   Los pagos a cuenta del impuesto a la renta cuya regularización no haya vencido.

c.   El ITAN.

d.   Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular.

e.   Los tributos retenidos o percibidos.

f.    Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contenciosa administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo.

g.   Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad.

h.   Las que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial.

i.    El impuesto a las embarcaciones de recreo que corresponda pagar por el ejercicio en el cual se presenta la solicitud.

·       Generadas por tributos retenidos o percibidos.

·       Incluidas en un procedimiento concursal o en un procedimiento de liquidación judicial o extrajudicial.

·       Recargos

·       Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2020, salvo aquellos correspondientes a los periodos de enero a marzo 2020 y el plazo de fraccionamiento y/o fraccionamiento concluya hasta el 31 de diciembre de 2020.

Plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento ·       Aplazamiento: hasta 6 meses.

·       Fraccionamiento: hasta 72 meses.

·       Aplazamiento y fraccionamiento: 72 meses.

·       Aplazamiento: hasta 6 meses.

·       Fraccionamiento: hasta 36 meses

·       Aplazamiento y fraccionamiento: hasta 6 meses de aplazamiento y hasta 30 meses de fraccionamiento.

Intereses ·       La tasa de interés aplicable para el periodo de aplazamiento y para el periodo de fraccionamiento es el 80% de la TIM vigente a la fecha de emisión de la resolución aprobatoria.

·       El interés del aplazamiento es un interés a rebatir diario que se aplica sobre el monto de la deuda acogida.

·       El interés del fraccionamiento es un interés al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda tributaria acogida que se calcula aplicando la tasa de interés de fraccionamiento, durante el periodo comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota mensual hasta el día anterior de vencimiento de la respectiva cuota, con excepción de la primera cuota de fraccionamiento.

·       40% de la TIM y se aplica a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.

·       El interés del aplazamiento es un interés a rebatir diario que se aplica sobre el monto de la deuda acogida.

·       El interés del fraccionamiento es un interés al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda tributaria acogida que se calcula aplicando la tasa de interés de fraccionamiento, durante el periodo comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota mensual hasta el día anterior de vencimiento de la respectiva cuota, con excepción de la primera cuota. La primera cuota se calcula aplicando la tasa de interés de fraccionamiento que corresponde desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento hasta la fecha de su vencimiento.

Garantía ·         Si la deuda tributaria excede 100 UIT (S/. 430,000), se debe ofrecer garantía respecto de la cifra total. ·       Si la deuda tributaria excede 120 UIT (S/. 516,000), se debe ofrecer garantía respecto del monto que exceda dicha cifra
Fecha de acogimiento ·         Esta es la norma general, por lo que el fraccionamiento, aplazamiento y el fraccionamiento con aplazamiento pueden ser solicitados en cualquier fecha. ·       Desde el 11 de mayo hasta el 30-9-20.
Cuota de acogimiento ·       Deuda menor a 3 UIT con plazo de 12 cuotas mensuales: No abonará el pago de cuota de acogimiento.

·       Deuda menor a 3 UIT con plazo de 13 hasta 24 cuotas mensuales: Deberá pagar una cuota de acogimiento de 6%

·       Deuda menor a 3 UIT con plazo de 25 hasta 36 cuotas mensuales: Deberá pagar una cuota de acogimiento del 8%

·       Deuda menor a 3 UIT con plazo de 37 hasta 48 cuotas mensuales: Deberá pagar una cuota de acogimiento del 10%

·       Deuda menor a 3 UIT con plazo de 49 hasta 60 cuotas mensuales: Deberá pagar una cuota de acogimiento del 10%

·       Deuda menor a 3 UIT con plazo de 61 hasta 72 cuotas mensuales: Deberá pagar una cuota de acogimiento del 14%.

 

·       Deuda mayor a 3 UIT con plazo de hasta 24 cuotas: Deberá pagar una cuota de acogimiento del 6%.

·       Deuda mayor a 3 UIT con plazo de 25 hasta 36 cuotas mensuales: Deberá pagar una cuota de acogimiento del 8%.

·       Deuda mayor a 3 UIT con plazo de 37 hasta 48 cuotas mensuales: Deberá pagar una cuota de acogimiento del 10%.

·       Deuda mayor a 3 UIT con plazo de 49 hasta 60 cuotas mensuales: Deberá pagar una cuota de acogimiento del 10%.

·       Deuda mayor a 3 UIT con plazo de 61 hasta 72 cuotas mensuales: Deberá pagar una cuota de acogimiento del 14%.

·       No se ha previsto cuota de acogimiento.